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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos, metas e interés institucional, resulta conveniente autorizar la participación de la señora GABRIELA ALEJANDRA ADRIANZEN GARCIA-BEDOYA; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Cooperación Internacional; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GABRIELA ALEJANDRA ADRIANZEN GARCIA-BEDOYA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 al 31 de octubre de 2021, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 516.50 Viáticos (3 días) : US $ 1 110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución Ministerial, presenta ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2005904-1 PRODUCE Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA 1.0) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00338-2021-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000746, 00000859, 00001071- 00001224-2021-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura; los Informes Técnico Legales Nos. 00000015, 00000020-2021, 00000024 y 00000027-2021-PRODUCE/DGAC-lbravo, de la Dirección de Gestión Acuícola; el Memorando N° 00000429-2021-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000350-2021-PRODUCE/OGDA de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorando N° 00000113-2021-PRODUCE/OGACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano; el Memorando N° 00000965-2021-PRODUCE/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; los Memorandos Nos. 00000679 y 00000771-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000839-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 (en adelante, LOF del Ministerio de la Producción), asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, en el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la LOF del Ministerio de la Producción se dispone que las funciones rectoras del Ministerio de la Producción son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195 (en adelante, Ley General de Acuicultura), declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019- EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), el cual, considera en el Objetivo Prioritario7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios a la Medida de Política 7.7: Ventanillas Únicas Sectoriales, entre las que se encuentra la Ventanilla Única de Acuicultura, que implica el desarrollo de un sistema integrado de gestión que asegure la transparencia y rapidez de los procedimientos administrativos y trámites referidos al otorgamiento de derechos de acuicultura, de las