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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA 1.0), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que la atención de los procesos que incluyen e integran los procedimientos administrativos listados en el MOP de la VUA 1.0, inicien su atención de forma obligatoria, a través del Portal Web del Ministerio de la Producción, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Artículo 3. Designar a la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción como órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, y con las entidades involucradas; así como las demás acciones que corresponda efectuar para el adecuado funcionamiento de la VUA 1.0. Artículo 4. Los órganos responsables de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de las entidades públicas involucradas en la VUA, señaladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, designan a un/a coordinador/a titular y alterno/a, lo cual es comunicado a la Dirección General de Acuicultura - DGA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. El Ministerio de la Producción brindará capacitación y asistencia permanente a las entidades públicas involucradas y los Gobiernos Regionales, en lo referido a la implementación de la VUA 1.0. Artículo 6. La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, dicta las disposiciones necesarias para el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Disponer que los procedimientos administrativos y sus requisitos, que sean comprendidos en el MOP de la VUA 1.0, deben ser validados y actualizados, cuando corresponda, por la Dirección General de Acuicultura, como órgano responsable de la materia. Artículo 8. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2005826-1RELACIONES EXTERIORES Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2021-RE Lima, 27 de octubre de 2021VISTA:La Resolución Suprema N° 101-2021-RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2022; La Resolución Suprema N° 144-2021-RE que amplía el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0037-2021-RE, N° 0115-2021-RE y N° 0303-2021-RE se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2021; Que, las disposiciones contenidas en los artículos 124º, 129º y 130º, entre otros, del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría, así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas; Que, de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal, para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año; Que, de conformidad con el artículo 130º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la Republica, serán aprobadas mediante Resolución Suprema para las categorías de Embajador y Ministro, y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en las Actas de su Décimo Segunda y Décimo Tercera Reuniones; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2022, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: 1. Chocano Burga, Carlos Alberto 2. Zeballos Valle, José Eduardo3. Gervasi Díaz, Ana Cecilia4. De Cossío Klüver, Manuel Augusto