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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / de Salud, concordado con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; Que, la referida Disposición señala que dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal; Que, asimismo, establece que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2019 se aprueba el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, en el cual se establece como uno de sus órganos de línea a la Dirección de Gestión Clínica y Calidad, encargada de garantizar que los servicios asistenciales brindados por el Instituto contribuyan a la implementación de la calidad y seguridad en la atención del paciente, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las normas prestacionales e identi fi car riesgos que afectan la calidad y seguridad del paciente; siendo responsable de la gestión de la calidad, seguridad del paciente, inteligencia sanitaria y salud ocupacional al interior del referido Instituto; Que, con Nota N° 118-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 e Informe N° 08-OP-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 el Instituto Nacional Cardiovascular, sustenta la necesidad de implementar cuatro unidades funcionales en la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del mencionado Instituto; Que, mediante Nota N° 236-DIR-INCOR- ESSALUD-2021 el Instituto Nacional Cardiovascular, informa a la Gerencia General que están de acuerdo con la conformación de las Unidades Funcionales de Inteligencia Sanitaria y Gestión de la Calidad y los equipos de trabajo de Seguridad del Paciente y Evaluación y monitoreo, según lo señalado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto en su Informe N° 11-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, contando con la opinión favorable de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 45 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y emite opinión técnica respecto a los requerimientos de modi fi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados; Que, con el Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica el Informe N° 159-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 en donde concluye que: “4.1. La implementación de las unidades funcionales dentro de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad, cumplen con las disposiciones establecidas en los ´Lineamientos de Organización del Estado´ y la Carta Circular N° 019-GCPP-ESSALUD-2019; de esa manera, se han propuesto responsabilidades, el órgano del que dependen y otras disposiciones para facilitar su implementación. 4.2. Los ámbitos funcionales y las responsabilidades propuestas a cada una de las unidades funcionales se encuentran en concordancia con las responsabilidades establecidas para la Dirección de Gestión Clínica y Calidad en el artículo 40° del Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 4.3. La Gerencia Central de Gestión de las Personas menciona que el INCOR cuenta con 02 jefes de O fi cina en Calidad y en Inteligencia Sanitaria. 4.4. De acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo que conforma las Unidades Funcionales de Inteligencia Sanitaria y Gestión de la Calidad.”; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la conformación de las Unidades Funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular, sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 159-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 y por el Instituto Nacional Cardiovascular en la Nota N° 118-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 e Informe N° 08-OP-DIR-INCOR-ESSALUD-2020; de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; y en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la misma que debe materializarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR la conformación de las Unidades Funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular, cuyas responsabilidades se encuentran descritas en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que el Director del Instituto Nacional Cardiovascular realice los actos de administración interna en coordinación con la Gerencia Central de Gestión de las Personas y otros órganos centrales competentes, a fi n de dar operatividad a las Unidades Funcionales conformadas en la presente Resolución. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO CARHUAPOMA YANCE Presidente EjecutivoESSALUD 2005481-1