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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / instituciones vinculadas a dichos derechos (Ministerio de la Producción, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Autoridad Nacional del Agua – ANA, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, Gobiernos Regionales); Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley General de Acuicultura dispone que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola; así, la VUA tiene como propósito mejorar las acciones en materia de simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento de la Ley General de Acuicultura), señala que la VUA es un sistema integrado a través del cual, una persona natural o jurídica, gestiona a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que le permita desarrollar la actividad de acuicultura. La VUA brinda información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos para el desarrollo de la actividad. Además, dispone que el Ministerio de la Producción gestiona y administra los procedimientos de la VUA, en el ámbito de su competencia; asimismo, coordina con las entidades públicas involucradas los procedimientos y actuaciones para su buen funcionamiento; y, en coordinación con las entidades involucradas, el Ministerio de la Producción formula el Manual de Operaciones de la VUA, de fi niendo en cada caso las responsabilidades respectivas, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, las entidades públicas involucradas en la VUA, es decir, aquellas que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura y articulan acciones para su adecuado funcionamiento, designan un órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de su respectiva entidad, para la oportuna expedición del correspondiente acto administrativo; dicho órgano coordina la adecuación de los procedimientos, trámites, documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los requerimientos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento; Que, el literal e) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Acuicultura tiene como función, entre otras, supervisar la administración de la VUA . En ese sentido, la Dirección General de Acuicultura propone al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y coordina con los órganos competentes las acciones pertinentes para implementar la VUA; Que, a través de los Informes Técnico Legales Nos. 00000015, 00000020-2021, 00000024 y 00000027-2021-PRODUCE/DGAC-lbravo, de la Dirección de Gestión Acuícola de la la Dirección General de Acuicultura, en el marco de sus funciones y competencias, así como de la normatividad vigente, propone y sustenta el proyecto de Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, formulado en coordinación con las siguientes entidades públicas involucradas: ANA, SERNANP, SANIPES, SENACE, DICAPI y Gobiernos Regionales; las referidas entidades que cuentan con procedimientos administrativos relacionados a las actividades de acuicultura, las mismas que han dado sus opiniones y/o aportes, al igual que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción en razón de sus competencias. La documentación cursada por las entidades públicas involucradas también ha comprendido la designación de sus órganos responsables;Que, según lo indicado en los Memorandos Nos. 00000746, 00000859, 00001071 y 00001224-2021-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura de la Dirección General de Acuicultura y los Informes Técnico Legales de la Dirección de Gestión Acuícola detallados en el considerando precedente, la adecuación de la Plataforma de Trámites Digitales (PTD) del Ministerio de la Producción, que incluye la implementación del punto de acceso, constituye el Sistema Operativo para la VUA versión 1.0, y se ha estructurado en cumplimiento del marco normativo vigente; además, la interacción y comunicación entre las entidades públicas involucradas y los usuarios se desarrollará conforme a lo previsto en el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, utilizando la PTD, cuyas actualizaciones serían visibles a los usuarios; Que, el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0 contiene diecinueve (19) procesos, que incluyen e integran procedimientos administrativos y sobre los cuales se indica la modalidad para su atención integral en cadenas de trámites a través de un punto único de contacto; además, dicho Manual tiene por objetivo general, proporcionar información para delimitar las funciones, atribuciones y competencias de las entidades públicas involucradas en la VUA y que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, en el ámbito de su competencia y articulan sus acciones para su adecuado funcionamiento, así como facilitar la gestión, evaluación y simplificación de los procedimientos administrativos que serán atendidos en dicha ventanilla, y apoyar la gestión interinstitucional, a fin de mejorar la calidad en la atención al ciudadano; Que, estando a lo manifestado en el Informe N° 00000350-2021-PRODUCE/OGDA de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, el Memorando N° 00000113-2021-PRODUCE/OGACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y el Memorando N° 00000965-2021-PRODUCE/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, se ha procedido a la adaptación de la PTD para la atención de la VUA versión 1.0, a través de dicha Plataforma, lo cual, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Acuicultura y la visación de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, conforme al Acta de Aceptación del Usuario, de fecha 3 de setiembre de 2021; Que, mediante los Memorandos Nos. 00000679 y 00000771-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, indica que se ha verificado que la información del Manual de Operaciones de la VUA relacionada con los procedimientos administrativos para la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a cargo de la Dirección General de Acuicultura y la Dirección General de Asuntos Ambientales en Pesca y Acuicultura, concuerda con la contenida en el Expediente TUPA, registrado en el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; por lo que, no tiene observaciones al respecto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000839-2021-PRODUCE/OGAJ, mani fi esta que resulta jurídicamente viable aprobar mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Acuicultura, lo señalado por la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y la O fi cina General de Tecnologías de la Información en los documentos citados en los vistos, y por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los documentos referidos en el considerando precedente; Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que aprueba el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de