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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / DICE: “Visto (…) los O fi cio (…) Nota Informativa N° 1050- 2020-OGAJ (…)”. DEBE DECIR:“Visto (…) los O fi cios (…) Nota Informativa N° 1050- 2021-OGAJ (…)”. En los Considerandos (Décimo Cuarto y Décimo Quinto): DICE:“Que (…) “Satura (…)”. “Que (…) “Satura (…)”. DEBE DECIR:“Que (…) “Sutura (…)”. “Que (…) “Sutura (…)”. En el Artículo 1:DICE:“Artículo 1.- Aprobar (…) “Satura (…)”.DEBE DECIR:“Artículo 1.- Aprobar (…) “Sutura (…)”.En el cuadro del Artículo 1, columna “denominación del Bien”: DICE: “(…) “Satura (…)”.DEBE DECIR:“(…) “Sutura (…)”. 2005256-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2021-TR Lima, 27 de octubre de 2021VISTOS: El O fi cio N° D000955-2021-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Proveído N° 0261-2021-MTPE/2 y el Memorando N° 1004-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación N° 0344-2021-MTPE/2/15 y N° 0426-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes N° 0104-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0134-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; los Memorandos N° 0553-2021-MTPE/4/9 y N° 0772-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 0276 -2021-MTPE/4/9.3 y N° 0399 -2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 0587-2021-MTPE/4/8, N° 0789 -2021-MTPE/4/8 y N° 0857-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Asimismo, el artículo 23 de la Carta Magna señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, por Decreto Supremo N° 030-2018-RE, se ratifi ca el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT; Que, mediante Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, se recogen los derechos y garantías previstos en el marco jurídico internacional para la debida protección de las trabajadoras y trabajadores del hogar, en el marco de sus relaciones laborales y hacia el logro de condiciones de trabajo decente; Que, la Octava Disposición Final y Complementaria de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las organizaciones sindicales representantes de las personas trabajadoras del hogar, conformarán la Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar; su carácter es permanente, en el marco del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y que la Mesa de Trabajo sesiona por lo menos una (1) vez al mes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, crea, aprueba y establece funciones, objetivos y mecanismos para la acreditación de representantes ante la Mesa de Trabajo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, en ese contexto, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales, tiene entre sus funciones especí fi cas, las de coordinar, proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como proponer las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales laborales; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;