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35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del ministerio del cual depende; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes citados establece que, en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública, y que la Resolución Ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante las Hojas de Elevación N° 0344-2021- MTPE/2/15 y N° 0426-2021-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite los Informes N° 0104-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0134-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, mediante los cuales sustenta la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del Hogar”; y derogar la Resolución Ministerial N° 342-2018-TR que aprueba Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 0276 -2021-MTPE/4/9.3 y N° 0399-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes N° 0587 -2021-MTPE/4/8, N° 0789 -2021-MTPE/4/8 y N° 0857-2021-MTPE/4/8 emiten opinión técnica y legal favorable, respecto a la aprobación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”; Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000259-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, que hace suyo, a través del cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”; Que, en el marco de las normas antes señaladas, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y de las organizaciones sindicales representativas de las trabajadoras y trabajadores del hogar que integran la referida Mesa de Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar; la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”. Artículo 2. Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, dispuesto en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR. Artículo 3. Conformación 3.1 La mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes: a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside. b) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. d) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e) Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Un/a representante de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. 3.2 En el caso del literal b) del numeral 3.1, el representante es el titular del Viceministerio competente. En el caso de los literales c) y d) del numeral 3.1, los representantes son los respectivos superintendentes. 3.3 Cada integrante de la Mesa de Trabajo puede contar con un/a representante alterno/a. 3.4 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Mesa de Trabajo es ad honórem. Artículo 4. Acreditación de los integrantes Los/las integrantes de la Mesa de Trabajo son acreditados/as, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo. Artículo 5. Funciones La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar un estudio anual sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar, así como participar en estudios que propongan alternativas de solución para abordar la problemática identi fi cada en el diagnóstico situacional. b) Realizar informes semestrales de seguimiento al cumplimiento de la normativa vinculada a las personas trabajadoras del hogar. c) Elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades de la Mesa de Trabajo, a ejecutarse en coordinación con las organizaciones representativas y entidades públicas participantes. d) Elaborar y aprobar el plan de actividades a realizarse por el día de las personas trabajadoras del hogar, a celebrarse cada 30 de marzo.