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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / por la suma de S/ 294 703,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en los albergues de los km 974, 978 y 980 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Cura Mori, de la provincia y departamento de Piura; Que, con el proveído de fecha 21 de octubre de 2021, el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento otorga conformidad a la solicitud del PNSU, por lo que solicita se continúe con las gestiones para la referida transferencia fi nanciera; Que, con Memorándum N° 1326-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 466-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 294 703,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., destinadas al fi nanciamiento del abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en los albergues de los km 974, 978 y 980 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Cura Mori, de la provincia y departamento de Piura; Que, mediante el Informe N° 761-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta legalmente viable se expida una Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera a favor de la EPS Grau S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 294 703,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 294 703,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en los albergues de los km 974, 978 y 980 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Cura Mori, de la provincia y departamento de Piura. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de los dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2005617-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2021-VIVIENDA/VMCS Mediante O fi cio N° 01573-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 028-2021-VIVIENDA/VMCS, publicada en la edición del día 15 de octubre de 2021. Página 16Octavo Considerando:DICE:“(…), y al señor José Freddy Atuncar Yrribarri, (…)” DEBE DECIR:“(…), y al señor José Freddy Atuncar Yrribari, (…)” (…)” Página 16 Noveno Considerando:DICE:“(…), y al señor José Freddy Atuncar Yrribarri, (…)”DEBE DECIR:“(…), y al señor José Freddy Atuncar Yrribari, (…)”Página 17DICE:“(…) Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor José Freddy Atuncar Yrribarri, (…)” DEBE DECIR:“(…) Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor José Freddy Atuncar Yrribari, (…)” 2005611-1