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48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / día jueves 28 de octubre de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 29 de octubre de 2021 hasta el jueves 25 de noviembre de 2021; así como de la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a ser publicados el día jueves 28 de octubre de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 29 de octubre de 2021 hasta el jueves 30 de diciembre de 2021; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 977-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 25 de octubre de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 698-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E). Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial de ambos productos no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA GLP-E6,54 2,74 6,44 2,68 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón para el PIN 6 GGEE SEA y en Soles por Kilogramo para el GLP-E. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. 6. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro N° 5 y el Cuadro N°6 del Informe Técnico N° 698-2021-GRT. Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, estarán vigentes a partir del viernes 29 de octubre de 2021 hasta el jueves 25 de noviembre de 2021, para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) y, a partir del viernes 29 de octubre de 2021 hasta el jueves 30 de diciembre de 2021, para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 698-2021-GRT y N° 618-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2005832-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 103-2021-CONCYTEC-P Lima, 27 de octubre de 2021VISTOS: La carta de renuncia presentada por el señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar; el Informe N° 822-2021-CONCYTEC-OGA-OP de la O fi cina de Personal, el Memorando N° 309-2021-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 088-2021-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 380-2021-CONCYTEC-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 159-2020-CONCYTEC-P de fecha 19 de diciembre de 2020, se designa al señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar, a partir del 21 de diciembre de 2020, en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza; Que, el referido servidor ha presentado su renuncia al cargo de Asesor de la Presidencia, resultando necesario aceptar la misma a partir del 28 de octubre de 2021; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la O fi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y, el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 28 de octubre de 2021, la renuncia presentada por el señor Jubalt Rafael