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67 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / estos casos se utiliza el término CTT, cuyo concepto se desarrolla en el numeral siguiente (Ver numeral 4.7). (…) 4.10 Índices de Actualización Estos Índices de Actualización se utilizan para las fórmulas de actualización del CMA de las instalaciones referidas a los Contratos BOOT y Contratos SCT. Estos índices también son utilizados para las fórmulas de actualización de la Inversión y COyM asociados a los proyectos SCT que fueron reasignados dentro de los procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Se re fi ere a los indicadores publicados mensualmente por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América: Finished Goods Less Foods and Energy (Series ID: WPSSOP3500 e ID: WPSFD4131). El Índice WPSSOP3500 se publicó hasta diciembre de 2015, y actualmente se encuentra descontinuado, pero ha sido establecido como valor inicial para la actualización de diversos contratos a que se re fi ere la presente Norma. El Índice WPSFD4131 se utiliza para actualizar los montos de inversión, operación y mantenimiento (en caso corresponda) establecidos en diversos contratos a que se refi ere la presente Norma y para las instalaciones SCT reasignadas según el Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Con respecto a la actualización del CMA de las instalaciones del SST y SCT que se re fi ere la Norma Tarifas, y que no se mencionan en los párrafos anteriores, sus fórmulas y factores de actualización se indican en dicha Norma Tarifas. (…)4.15 Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación(…) c) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley N° 28832; construidos sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. También se incluyen las instalaciones SCT asociadas a los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. (…)4.17 Peaje RecalculadoNuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del fl ujo de los CMA (menos el IT de corresponder) y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando: i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta diciembre del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Alta y/o Acta de Veri fi cación de Baja. En este caso y solo para fi nes de recaudación (cálculo del Peaje Recalculado), se considerará el CMA completo para cada uno de los años del Periodo Tarifario. En caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados será repartido en función de las alícuotas establecidas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular, conforme al literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Estas alícuotas serán consideradas en el cálculo para todo el periodo de recuperación. ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación.iii) Se reajustará la proyección de la demanda de lo que resta del Periodo Tarifario, considerando lo siguiente: a. Para la proyección de la demanda de los Usuarios Regulados, se aplicará las tasas de crecimiento anual determinadas en el plan de inversiones vigente o sus modi fi catorias, sobre la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación. b. Para la proyección de demanda de los Usuarios Libres, se reajustará considerando la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación y la información sobre las proyecciones de la demanda elaboradas de acuerdo al numeral 8.1.2.b de la Norma Tarifas. El Peaje Recalculado es determinado por Osinergmin y sus cálculos tanto preliminar como de fi nitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente. 4.18 Periodo de RevisiónEs el periodo en el que se realiza la actualización del VNR, CI del CMA y COyM, según lo indica cada Contrato, utilizando los Índices de Actualización. El Periodo de Revisión del VNR y COyM asociado corresponde al referido el artículo 77 de la LCE. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para dicha revisión, se realizará según lo establecido en dicho contrato. El Periodo de Revisión del CI y COyM del CMA es anual, de acuerdo al numeral V) del literal d) del artículo 139 del RLCE. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el Periodo de Revisión es anual, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido Decreto Supremo. En relación a las instalaciones del SST y SCT que señala la Norma Tarifas y que no han sido indicadas en los párrafos anteriores, la actualización se realiza en el periodo que indica dicha Norma Tarifas. La actualización se efectúa en la oportunidad de la publicación del Peaje Recalculado o en la fi jación de tarifas de transmisión, según corresponda. (…)4.22 Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE. En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato. En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión corresponde a la vigente en la LCE al momento de la manifestación de interés y se mantendrá invariable en el periodo de recuperación. (…)”“Artículo 5. – Condiciones generales (…)5.5. Incorporación de Altas y Bajas a) En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma de fi nitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Alta, que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. Dicho