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82 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Opción TarifariaSistema y Parámetros de MediciónCargos de Facturación Baja Tensión BT5FMedición de dos energías activas (2E)Energía: Punta y Fuera de Puntaa) Cargo fi jo mensual. b) Cargo por energía activa en horas de punta.c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta. (…)” “Artículo 6°.- De fi nición de Parámetros (…)6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes: (…) Parámetro De fi nición NHUBTPPFNúmero de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta. NHUBT FNúmero de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión (…)” “ Artículo 7°.- Elección de la Opción Tarifaria 7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones especí fi cas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8 y BT5F; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica. ”. (…)”“Artículo 25°.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT5F ” Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.2.15 y 25.6 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: “(…) 6.2.15 Opción Tarifaria BT5F A) Cargo Fijo Mensual (S//mes)CFSB) Cargo por Energía Activa (S//kW.h) B.1) En horas de puntaPEMT x PEBT x PEPP + (PPMT x PPBT x PP) / NHUBTPP F + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTF B.2) En horas fuera de punta PEMT x PEBT x PEFP + (VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTF” “(…)25.6 Opción Tarifaria BT5F a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 10 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta. b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta, el usuario debe contar con un sistema de medición con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición doble (medición en horas de punta y fuera de punta). c) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta. La facturación por energía activa registrados en horas punta y los registrados en horas fuera de punta, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda. d) La empresa distribuidora a su criterio y costo efectuará el control de las demandas máximas horarias y para lo cual podrá instalar durante un período temporal, mínimo por una semana, un equipo de medición con capacidad de medir la demanda. La empresa distribuidora incluirá en la factura o recibo de electricidad del usuario, los excesos de potencia sobre la base de medición paralela, y comunicará al usuario el número de veces que se produjo dicho exceso durante el periodo de facturación. En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasi fi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modi fi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5F y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modi fi cación o con fi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a). La reclasi fi cación no modi fi cará las facturaciones anteriores. La reclasi fi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente. e) En los casos que corresponda la aplicación de los descuentos del FOSE, estos se aplicarán de forma proporcional a los registros de consumo del mes en horas de punta y fuera de punta. “ Artículo 3.- Las modi fi caciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx,junto con el informe técnico N° 691-2021-GRT y el informe legal N° 693-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Uso del NHUBTPP F y NHUBTFPara el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta y horas fuera de punta de la opción tarifaria BT5F, se utilizará el valor de 132 para el parámetro NHUBTPP F y para el parámetro NHUBTF se utilizará el valor NHUBT de la opción tarifaria BT5B, hasta que se apruebe los valores fi nales en las respectivas fi jaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2022-2026 y 2023-2027. Segundo.- Costos de Conexión Eléctrica e Importes de Corte y Reconexión