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68 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / CMA, fi jado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fi jará de forma de fi nitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por Osinergmin. En el caso de las instalaciones SCT reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en la Liquidación Anual se incluirá el CMA de dichas instalaciones reasignadas que cuenten con el Acta de Veri fi cación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. En la primera Liquidación Anual, se incluirá también las alícuotas para el reparto del CMA por proyecto, establecidas entre los Titulares conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. b) En cada Liquidación Anual, se descontará del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Baja. c) El CMA determinado según lo señalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporará en el cálculo del Peaje Recalculado. (…)”“Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios (…)6.4. Plazos (…) 6.4.2. Reporte anual:a) Hasta el 25 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado a Usuarios Finales y lo transferido a los Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Acta de Verifi cación de Alta, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y Acta de Verifi cación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a diciembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto del CMA de cada proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Las alícuotas serán presentadas como un valor de porcentaje con dos (2) decimales. (…)” “Anexo 2: Información de Titulares Mes “n-1” (…)”Artículo 3°.- Incorporar el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1, el literal g) al numeral 5.2 y el literal g) al numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 6.4.3 al artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 5. – Condiciones generales (…)5.1. Información Utilizada (…)a) Del tipo de información: (…) iii. En el caso de los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, los Titulares deberán presentar el Acta de Veri fi cación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto por proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. 5.2. Actualización del VNR y CI (…)g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la inversión es actualizada anualmente, considerando el Índice WPSFD4131. Para lo cual, el IPP 0 será el que corresponda al dato publicado como de fi nitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. Asimismo, el IPP t corresponderá al último dato publicado como de fi nitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda. 5.3. Actualización de COyM (…)g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131. Para lo cual, el IPP 0 será el que corresponda al dato publicado como de fi nitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. Asimismo, el IPP t corresponderá al último dato publicado como de fi nitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda. (…)”“Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios (…)6.4.3. Etapas:En lo que no se oponga a lo establecido en el presente procedimiento, la Liquidación Anual, incluyendo las etapas señaladas en los numerales 4.8 y 4.9 de la presente Norma, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems “g” al “o” del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. (…)”Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto a los Informes N° …-2021-GRT y N° …-2021-GRT, que la integran. Artículo 5°. – Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Costo Medio Anual máximo de los proyectos que se incluyan en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM está conformado por la anualidad de la inversión que será determinada para un periodo de recuperación de treinta (30) años, con la tasa de actualización a