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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / SERVICIO PARTICULAR km - ALUMBRADO PÚBLICO km - EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICOUnidad - INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 - EQUIPOS INE Unidad 48,000 SERSA Unidad Metrado al 31/12/2020 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 14,786 RED SUBTERRÁNEA km - EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Unidad 17,000 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 6,000 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 23,000 S.E.D CONVENCIONAL Unidad - S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad - S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad - BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR km 74,266 ALUMBRADO PÚBLICO km 74,266 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 2 192,000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 28,000 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR km - ALUMBRADO PÚBLICO km - EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICOUnidad - INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 900,000 EQUIPOS INE Unidad 87,000 Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en la página web del Osinergmin:http:/www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el Informe Legal N° 679-2021-GRT, el Informe Técnico N° 687-2021-GRT, los instaladores del Sistema de Información VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de las empresas señaladas en los artículos precedentes. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 2006895-1 Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Res. N° 206-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 206- 2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2013; Que, de conformidad con la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”, se concluye que resulta necesario modi fi car la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en bene fi cio de los usuarios y el sistema eléctrico en general; Que, en tal sentido, los aspectos más importantes a modi fi carse en la norma vigente son: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se debe incorporar y describir el sistema y los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se debe incorporar la de fi nición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, corresponde incorporar la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se debe modi fi car el nombre del artículo 25 y, asimismo, incorporarle un nuevo numeral que contemple las condiciones especí fi cas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F); Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 179-2021-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, motivada por la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”; contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado han sido analizados en el informe N° 691-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica e informe N° 693 -2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 035- 2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5°.- Opciones Tarifarias(…)