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71 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / de generar incentivos para la inversión en proyectos que se encuentran actualmente sin ninguna ejecución, y cuyo retraso podría impactar de manera negativa en el cumplimiento de la plani fi cación de la expansión del sistema de transmisión respecto a las fechas de ingreso previstas para los proyectos de transmisión, que pueden derivar en situaciones de de fi ciencia del servicio que se brinda a los usuarios, restricciones del suministro y/o en el incremento del costo del servicio eléctrico debido a la implementación de medidas de mitigación adicional. Por otro lado, se veri fi ca que la propuesta de modi fi cación normativa se encuentra comprendida en el supuesto de exoneración del numeral 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, pues la aprobación de esta norma se encuentra referida a la función reguladora de Osinergmin. Asimismo, según el análisis efectuado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la propuesta normativa se enmarca el supuesto de exclusión de Análisis de Impacto Regulatorio. Por las razones antes expuestas, resulta motivada la emisión de la modi fi cación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, que a nivel de propuesta se publica, la cual cumple con el objetivo previsto en el marco legal aplicable. 2006537-1 Modifican el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021CONSIDERANDOQue, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, cuyo artículo 5.1 establece que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, el artículo 5.2 prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, de ese modo, mediante Resolución N° 476-2008- OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N°s 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, el artículo 7 de la Guía señala los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son, los cuales son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justi fi que de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto; Que, en el marco de la Ley 28832, Reglamento del COES y la Guía, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD publicada el 19 de junio de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (“PR-31”), el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones N° 201-2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD y N° 092-2021-OS/CD; Que, con fecha 11 de agosto de 2021, mediante documento COES/D-755-2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-31, respecto a una imprecisión en la formulación para la determinación del precio unitario por servicio de transporte de combustible gaseoso al que se re fi ere el numeral 2.2 del Anexo 3 de dicho procedimiento, identi fi cada por el COES en el desarrollo y aplicación del PR-31 modi fi cado por Resolución N° 092-2021-OS/CD. Sostiene el COES que dicha imprecisión generaría una distorsión en el despacho del SEIN lo cual sería un riesgo en el mercado de electricidad; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, luego de la evaluación, validación de la existencia de dicha imprecisión a modi fi car y no habiendo encontrado observaciones adicionales a la propuesta del COES, corresponde a Osinergmin publicar el proyecto de modi fi cación del PR-31; Que, con Resolución N° 196-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 196-2021-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados oportunamente por Fenix Power Perú S.A., Engie Energía Perú S.A y Gas Natural de Lima y Callao S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 682-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 682-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 683-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y, en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 35-2021. SE RESUELVEArtículo 1°.- Modi fi car el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: