TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés.” “25.4 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el cálculo y tratamiento del Peaje Unitario se realiza de forma similar a lo establecido en los numerales anteriores del presente Artículo. En caso corresponda, las alícuotas de reparto del Peaje entre Titulares serán establecidas sobre la base de lo señalado en el literal c) del artículo 4 de dicho decreto.” “28.6 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignados dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la fórmula e índices de actualización serán los establecidos según el literal b) del artículo 2 de dicho decreto.” Artículo 2°.- Modi fi car los numerales 4.1, 4.5, 4.6, 4.10, 4.15, 4.17, 4.18 y 4.22 del artículo 4, numeral 5.5 del artículo 5 y numeral 6.4.2 del artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- DEFINICIONES (…)4.1 Componente de Inversión (CI) del Costo Medio Anual Para los Contratos SCT, el CI corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública, el cual se indica en el respectivo contrato, según lo indicado en el numeral II) del literal b) del artículo 139 del RLCE. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización correspondiente, en cada Periodo de Revisión (CI vigente). Este término CI, en la presente Norma solo es utilizado para el CMA de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CI. En estos casos se utiliza el término VNR, cuyo concepto se desarrolla en el numeral 4.7. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la inversión es la que se determina luego de aplicar al valor máximo de la inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Para el caso de las instalaciones a que se re fi ere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, la inversión es la que se determina según las disposiciones de dicha norma. (…)4.5 Costo de Operación y Mantenimiento o Componente de Operación y Mantenimiento (COyM) Para el caso de los Contratos BOOT –referido a las instalaciones SST-, el COyM corresponde al valor establecido en dichos contratos y sus modi fi catorias. Donde el COyM se ha fi jado como un porcentaje del VNR, este porcentaje se aplicará sobre el valor del VNR vigente con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión. Para el caso de los Contratos SCT, el COyM corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública y que se establece en el contrato y sus modi fi catorias. Este valor es ajustado con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión (COyM vigente). En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Para el caso de las instalaciones a que se re fi ere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, el COyM es el que se determina según las disposiciones de dicha norma. 4.6 Costo Medio Anual (CMA) a. Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. El CMA es determinado por Elemento, para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. Para este caso, tanto los costos de inversión, costos de operación y mantenimiento y fórmulas de actualización son los que se de fi nen y se determinan según la Norma Tarifas. b. El CMA se determina conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Norma Tarifas y su valor se expresa al fi nal del 30 de abril de cada año. c. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés. Para el cálculo del CMA se considerarán las fórmulas indicadas en el literal d. siguiente. El valor del CMA estará expresado al fi nal del 30 de abril de cada año. d. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT y a las que fueron reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA se calcula como la suma de la anualidad dela inversión o del CI (ver de fi nición 4.1) vigente más el respectivo COyM (Ver de fi nición 4.5), y su valor está expresado al fi nal del 30 de abril de cada año: vigente vigente vigente COyM CI Anualidad CMA B ; ϭ Ϳ vigente vigente FAxCI CI Anualidad B ; Ϯ Ϳ ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ nn ii ixFA ;ϯͿ Donde: CIvigente : Valor del CI según el último ajuste FA : Factor de anualización i : Tasa Anualn : Plazo para la recuperación de la inversión El plazo para la recuperación de la inversión es el establecido en el Contrato SCT. Para el primer año, el CMA corresponde al periodo comprendido entre el momento de la Puesta en Operación Comercial, según lo establecido en el Contrato SCT, hasta el 30 de abril próximo. Para el último año, el CMA corresponde al periodo comprendido desde el 1 de mayo anterior hasta el momento en que fi naliza la concesión. e. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CMA. En