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72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / “2.2 Precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorí fi co superior. Deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente: ݐ ൌܣܶൈܦܴܥൈ͵ͷ ͳʹܣܶ ܷܨൈܸூ௧ܵܯܥ ቀܦܴܥൈ͵ͷ ͳʹܸூ௧ܵܯܸቁൈܵܥܲǥሺͳͷሻ ܵܯܥ ൌ ሾܶܵܯܸݔ ሿǤǤǤሺͳͷܽሻ ܵܯܸ ൌ ሾܵܯܸሿǤǤǤሺͳͷܾሻ Donde: pt : Precio unitario del transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ) TA : Tarifa Aplicable por el servicio de transporte fi rme (USD/ m3), incluye el Factor de Descuento Aplicable (FDA), el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) u otros de aplicación en el servicio de transporte CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el transportista (m 3/d) VInt : Volumen mensual en modalidad interrumpible (m3) PCS : Poder Calorí fi co Superior en el servicio de Transporte (GJ/m3) FU : Factor de Uso de la capacidad de transporteCMS : Costos por las compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, valorizados a la Tarifa (T n) y Volumen (VMSn) de la operación “n” en el Mercado Secundario (USD). El valor de Tn no debe superar el valor de TA VMS : Capacidades de transporte compradas en la operación “n” en el Mercado Secundario (m 3) En caso el generador no cuente con el tipo de servicio fi rme y no se haya registrado consumo durante el mes, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó el servicio de transporte de combustible.” Artículo 2°.- Modi fi car el ítem 3.12 del Formato 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: “ 3.12Volumen mensual entregado por el transportista en modalidad interrumpible (V Int)m3Corresponde al volumen mensual por el servicio de transporte interrumpible (sumatoria de los volúmenes interrumpibles diarios), mostrado en el resumen o detalle de facturación adjunto al comprobante de pago. ” Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 682-2021-GRT y el Informe Legal N° 683-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2006541-1Aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 226-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 067-2021-OS/ CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2021 – abril 2022 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualizarían mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral noviembre 2021 – enero 2022; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2021 – 2022, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad, y por las empresas Electronoroeste S.A. y Electro Zaña S.A.C, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 684-2021-GRT, N° 685-2021-GRT y N° 686-2021-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan