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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / que se re fi ere el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento aprobado por Osinergmin, según la Resolución N° 080-2021-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 163-2021-OS/CD. Para tal fi n, las inversiones estimadas serán determinadas por Osinergmin como resultado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios De fi nitivos presentados dentro del proceso de reasignación y los criterios de e fi ciencia económica debidamente sustentados. Segunda.- El plazo de ejecución de cada proyecto que se incluya en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM será determinado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios De fi nitivos presentados dentro del proceso de reasignación y tomando en cuenta la necesidad de la instalación para la atención oportuna de la demanda. Tercera.- El Costo Medio Anual reajustado de cada proyecto, así como sus componentes de inversión y de operación y mantenimiento, se determinarán en función del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo al que pertenece dicho proyecto, presentado por el interesado seleccionado. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Marco Legal AplicableSegún lo señalado en el artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión eléctrica. El artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (Ley 28832), señala que las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), lo constituyen instalaciones cuya puesta en operación comercial se produjo en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST), son aquellas instalaciones cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley. Adicionalmente, en el Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- EM y posteriormente mediante los Decretos Supremos N° 010-2009-EM, N° 021-2009-EM, N° 014-2012-EM, N° 018-2016-EM y N° 028-2016-EM) se establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT. Para cumplir con estos aspectos regulatorios, con Resolución N° 217-2013-OS/CD, se aprobaron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”). Dicha norma fue modi fi cada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD en lo referente a criterios técnicos para la evaluación dentro de la plani fi cación respecto a la confi abilidad, así como a la seguridad del sistema y en lo referente a precisar el término “obra en curso”. Asimismo, se aprobaron diferentes normas y procedimientos regulatorios, que tienen relación vinculante con la NORMA TARIFAS, como el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD (en adelante “Norma Liquidación SST/ SCT”). Cabe señalar también que, conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, el Plan de Inversiones en Transmisión (en adelante Plan de Inversiones) está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión del SCT que se requieren entren en operación dentro de un periodo de fi jación de Peajes y Compensaciones, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas públicas y privadas de la actividad de distribución y transmisión. El Plan de inversiones es revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de plani fi cación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta el periodo máximo de treinta (30) años establecido por Osinergmin. Sobre el particular, los proyectos de los Planes de Inversiones aprobados por Osinergmin y que deben ser implementados por las empresas distribuidoras del Estado que forman parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), presentan un bajo nivel de ejecución, en sus respectivas Áreas de Demanda, situación que impacta de manera negativa en el cumplimiento de la plani fi cación de la expansión del sistema de transmisión respecto a las fechas de ingreso previstas para los proyectos de transmisión que pueden derivar en situaciones de de fi ciencia del servicio que se brinda a los usuarios, restricciones del suministro y/o en el incremento del costo del servicio eléctrico debido a la implementación de medidas de mitigación adicional. En ese contexto, el Estado Peruano emitió el Decreto Supremo N° 018-2021-EM (DS 018-2021), publicado el 20 de julio de 2021, con la fi nalidad de reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del FONAFE. Dicho DS 018-2021 establece, entre otros, un proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés. Asimismo, establece que, en caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la LCE, su Reglamento, la NORMA TARIFAS, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés, con excepción de aspectos relacionados con la determinación del Costo Medio Anual (CMA), su actualización, plazos de ejecución, consideración de alícuotas, entre otros, y dispone que, Osinergmin debe emitir los procedimientos tarifarios necesarios para dar cumplimiento al referido decreto. Por lo expuesto, Osinergmin se encuentra facultado para emitir modi fi caciones normativas respecto del ejercicio de su función regulatoria, y adicionalmente, en el presente caso, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el DS 018-2021. 2.- Necesidad de la propuestaEl DS 018-2021 establece que, en caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la LCE, su Reglamento, la NORMA TARIFAS, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés, con excepción de aspectos relacionados con la determinación del CMA y su actualización, plazos de ejecución, consideración de alícuotas, entre otros aspectos, y dispone que, Osinergmin debe emitir los procedimientos tarifarios necesarios para dar cumplimiento al referido decreto. Por lo expuesto, resulta necesaria la adecuación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, con la fi nalidad de recoger los cambios regulatorios introducidos con el DS 018-2021, lo cual permitirá a su vez generar la predictibilidad necesaria para los administrados sobre la remuneración de las instalaciones SCT que sean reasignadas en el marco del referido Decreto Supremo. 3.- Fundamentos de la propuesta3.1.- ObjetivoLa propuesta normativa busca la adecuación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, con la fi nalidad de recoger los cambios regulatorios introducidos con el DS 018-2021. 3.2.- Análisis de la propuestaLas modi fi caciones y/o incorporaciones efectuadas a las normas de Osinergmin, tienen la siguiente fi nalidad: