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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / A efectos de la aplicación de la opción tarifaria BT5F, hasta que se aprueben los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento) de la opción tarifaria BT5F, se utilizará como costos máximos de la conexión eléctrica, los costos aprobados por la Resolución 137-2019-OS/CD de la opción tarifaria BT5A con potencia conectada máxima de hasta 10 kW. Asimismo, hasta que se aprueben los importes de corte y reconexión de la opción tarifaria BT5F, se utilizará como importes máximos de corte y reconexión, los aprobados por la Resolución 138-2019-OS/CD del tipo de conexión “monofásico hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6” y del tipo de conexión “trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6”, según corresponda. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2006559-1 Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 231-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-643-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la publicación para comentarios del proyecto normativo por el que se modi fi ca la norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural. CONSIDERANDO:Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; lo que se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas pueden de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante, Norma de Condiciones Tarifarias), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión, asimismo, poniendo énfasis en los criterios generales a los cuales debe ir adecuándose la prestación del servicio en las concesiones, a efectos de tener homogeneidad y brindar información exhaustiva al consumidor respecto a la prestación del servicio, consolidando lo regulado en diversas normas y contratos de concesión; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modi fi caron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, al contrato de suministro, períodos de facturación y estimaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Norma de Condiciones Tarifarias, por lo que resulta necesario adecuar la citada norma a las disposiciones vigentes; Que, con relación a la modi fi cación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, referida a los contratos de suministro, se debe indicar que de acuerdo con el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se estableció que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto; por lo que a efectos de tener homogeneidad en los contratos de suministro, conforme con el alcance de la Norma de Condiciones Tarifarias, corresponde a Osinergmin aprobar las cláusulas indicadas que deben recoger los modelos de contratos de suministro de distribución de gas natural; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; debiendo precisar que los comentarios sobre las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Norma de Condiciones Tarifarias y se incorporan los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contratos de suministro de gas natural; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modi fi catorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo Autorizar la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural. Artículo 2 .- Publicación en Diario O fi cial La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados el