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85 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos la abogada, señora Victoria María Avendaño Ugaz. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2006565-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 163-2021-ATU/PE Lima, 29 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones de la ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOHN PIERRE LAUS ARTEAGA, en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor JOHN PIERRE LAUS ARTEAGA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 2006880-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de setiembre de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 098-2021-INGEMMET/PE Lima, 26 de octubre de 2021VISTO el Informe Nº 1900-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de octubre de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de setiembre de 2021 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2021 es de US$ 1,117,502.35 (Un Millón Ciento Diecisiete Mil Quinientos Dos y 35/100 Dólares Americanos) y S/ 69,831.30 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Uno y 30/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;