TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / 64.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevas fi liales y locales para EESP se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento. 64.3 Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevas fi liales y locales para EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios, son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.” “Artículo 65. Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevas fi liales para EESP 65.1 Requisitos para el licenciamiento de nuevas fi liales para EESP privadas : 65.1.1. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevas fi liales para EESP privadas : solicitud fi rmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC, número de partida registral de la persona jurídica licenciada como EESP; correo electrónico para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en la nueva fi lial, indicando modalidad del servicio educativo; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva fi lial objeto de la solicitud (incluyendo locales); y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 65.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica : se considerarán los siguientes requisitos: (i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con fi liales, deberán estar comprendidas dentro de la plani fi cación institucional. (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder. (iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y, de ser el caso, a sus fi liales. (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) de la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud. (v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y, de corresponder, las fi liales). (vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. (vii) Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especi fi car la información según sede principal y, de corresponder, fi liales. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución. (viii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las fi liales, de corresponder). (ix) Versión digital en formato PDF de contratos o resoluciones de designación de los responsables de las unidades orgánicas o áreas que conforman la institución (incluyendo la sede principal y las fi liales, de corresponder). (x) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio. Tales requisitos deberán contar con información actualizada respecto de la nueva fi lial objeto de la solicitud. Asimismo, deberá adjuntar el acta que sustente la modi fi cación participativa PEI, PAT, RI y MPA vigente, considerando la nueva fi lial objeto de la solicitud. 65.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto de la nueva fi lial objeto de la solicitud. 65.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad : se considerarán los requisitos establecidos en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de la nueva fi lial objeto de la solicitud. Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si el solicitante pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en la nueva fi lial. 65.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca : se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a la nueva fi lial objeto de la solicitud. Asimismo, se deberá presentar la versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modi fi có con la participación de la comunidad educativa. 65.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos: (i) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva fi lial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.