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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / f. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.” 60.7 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios de IES y EEST públicos a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y fi liales, incluyendo locales; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad solicitados, vinculados a la sede principal y fi liales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso la solicitud comprenda programas de estudios y/o de segunda especialidad licenciados previamente, estos serán considerados como nuevos programas, solo si serán ofertados y desarrollados en una fi lial y/o local ubicado en una región distinta a la solicitada. b. La solicitud debe estar fi rmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad. c. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. d. Los requisitos señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), u), v) y w) de dicho numeral. e. O fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se re fi eran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente fi rmado por el director de la DRE o la que haga sus veces. 60.8 Requisitos para el licenciamiento de nuevas fi liales, incluyendo locales, de IES y EEST públicos a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y fi liales, incluyendo locales, solicitados; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad que serán desarrollados en la sede principal y fi liales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. La solicitud debe estar fi rmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad. c. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. d. Los requisitos señalados en el numeral 60.6 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal e) de dicho numeral. e. Documento que contenga información sobre servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) que sustente su disponibilidad, detallando lo siguiente: 1. Servicio médico (tópico): el per fi l del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, entre otros): el per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): el per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento. f. O fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se re fi eran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente fi rmado por el director de la DRE o la que haga sus veces. “Artículo 61. Ampliación del servicio educativo de EESP 61.1. Obtenido el licenciamiento institucional, la EESP puede solicitar la ampliación del servicio educativo licenciado, a través del licenciamiento de nuevos programas de estudios, nuevas fi liales y/o nuevos locales. La ampliación del servicio educativo se circunscribe al periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP. 61.2. Para la ampliación del servicio educativo licenciado, los programas de estudio, las fi liales y/o los locales deben cumplir las condiciones básicas de calidad correspondientes, de acuerdo con la normativa que apruebe el Minedu. 61.3. La sede principal es el establecimiento señalado en el licenciamiento de la EESP, destinado a la provisión del servicio educativo y donde se encuentra la Dirección General. 61.4. La fi lial es el establecimiento adicional de la EESP, ubicado en una provincia distinta a la sede principal, vinculado a la provisión de uno o más programas de estudios licenciados. De considerarlo, la EESP también puede solicitar el licenciamiento de una fi lial en la misma provincia que la sede principal u otra fi lial licenciada. 61.5. El local es el establecimiento vinculado a la sede principal o a la fi lial, destinado a la provisión del servicio