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39 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, laboratorios, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros.” 61.6. La EESP puede compartir sus locales con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo. “Artículo 62. Procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP 62.1. La solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial. 62.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento. 62.3. Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.” “Artículo 63. Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP 63.1. Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas 63.1.1 Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas : a. Solicitud fi rmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC y número de partida registral de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; correo electrónico para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y fi liales, incluyendo locales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo y los locales licenciados en los que se pretende brindar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios objeto de la solicitud y el per fi l de egreso. c. En caso se trate de ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios o programas de estudios previamente licenciados en una provincia distinta a la solicitada, debe presentar versión digital en formato PDF del análisis de pertinencia que justi fi que la necesidad del programa de estudios en el ámbito de acción local, regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria. 63.1.2 Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica : se considerarán los siguientes requisitos: (i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con fi liales, deberán estar comprendidas dentro de la plani fi cación institucional. (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder. (iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus fi liales, de ser el caso. (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud. (v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. (vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. 63.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación : se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a los nuevos programas objeto de la solicitud. 63.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad : se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, se considerarán los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), p) y q) en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de los locales en los que se pretende brindar los nuevos programas objeto de la solicitud. Los requisitos dispuestos en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia. Los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia. 63.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto al programa de estudios objeto de la solicitud. Asimismo, deberá adjuntar lo siguiente: (i) Versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional