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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / procesal presentada por este juzgado de paz letrado; sin embargo, se desestimaría dicha solicitud, teniendo en cuenta que las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, por lo que se considera conveniente que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia remita un informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con una propuesta alternativa. c) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de junio de 2021 presentó una considerable carga pendiente de 530 expedientes, superior a los 155 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; asimismo el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior, presentó al referido mes una considerable carga pendiente de 721 expedientes, superior a los 371 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito. En tal sentido, resulta conveniente continuar ampliando la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, a fi n de apoyar a sus homólogos, cerrándose el turno al 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y al 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Apurímac, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,067 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentado una condición de subcarga procesal; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,637 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas continúe con su labor de itinerancia en el Distrito de El Tambo por un periodo de dos meses. e) Al estimar al 31 de agosto de 2021, el ingreso promedio del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, este ascendería a 1,201 expedientes, por lo que al quedar equiparados con el ingreso promedio del 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja de 1,216, resultaría conveniente que estos últimos abran turno para el ingreso de expedientes; sin embargo, teniendo en cuenta que el 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja presenta al mes de junio de 2021 una carga pendiente de 2,330 expedientes, el cual es mayor a la carga promedio de 1,238 de sus homólogos, se considera conveniente mantenerlo con turno cerrado por un plazo de dos meses y abrir turno solo al 8° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja; que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones del muy bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, el cual fue del 13%; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima programe acciones de control en este órgano jurisdiccional, por el muy bajo nivel resolutivo, debiendo informar a la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el avance y resultados de dichas acciones. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de junio de 2021 no presentó información estadística sobre su inventario inicial ni sobre sus expedientes ingresados y resueltos; sin embargo, a fi n de continuar acercando los servicios de justicia a la población del Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el referido distrito; reiterar al presidente de dicha Corte Superior el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000194-2021-CE-PJ, a fi n que informe las razones por las cuales en la data estadística o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística no se registró información sobre el inventario inicial, ingresos y resueltos de los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla; del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón; del Distrito de Napo, Provincia de Maynas; del Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto; y del Distrito de Nauta, de la misma provincia. g) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de junio de 2021, logró un avance de meta del 34%, inferior al avance ideal del 50%, la cual es casi similar a la situación presentada por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura, los cuales lograron avances del 40% y 34% respectivamente; sin embargo, debido a que el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia presentaron al referido mes una considerable carga pendiente de 1,286 expedientes, resulta conveniente ampliar el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura por un periodo de dos meses, a fi n de continuar apoyando a sus homólogos; y que el presidente de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo del 1°, 3° y 7° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Piura. h) El Juzgado Civil Permanente y Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, los cuales al mes de junio de 2021 lograron muy bajos avances de meta del 22% y 28%, respectivamente, menores al avance ideal del 50%, a su vez presentaron una considerable carga pendiente de 835 expedientes; y teniendo en cuenta que los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla, para fi nes del presente año proyectan una carga procesal promedio de 318 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima de 780 expedientes presentarían una condición de subcarga procesal, por lo que se considera conveniente continuar ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Puente Piedra por un periodo de dos meses, manteniendo cerrado el turno del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra por el mismo periodo; asimismo, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, informe a la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del muy bajo nivel resolutivo de los tres juzgados civiles de ventanilla y de los dos juzgados civiles de Puente Piedra; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, programe acciones de control en estos órganos jurisdiccionales, por el referido bajo nivel resolutivo, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el avance y resultados de dichas acciones. i) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual presentó un avance respecto a su meta del 38%, menor al ideal del 50%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 342 expedientes, menor a la carga mínima de 1,560 para un juzgado de paz letrado mixto, presentando una condición de subcarga procesal; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera prudente continuar ampliando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional por un periodo de dos meses; que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno Informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional, así también reiterar que informe sobre la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que requeriría que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro redistribuya al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, según lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000138-2021-CE-PJ. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante O fi cio N° 000359-2021-P-CSJCA- PJ solicitó la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil del Distrito y Provincia de