NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables. e. Otros establecidos en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal N° 013-2021-MDB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista y demás normas complementarias. Artículo 10.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables La Municipalidad Distrital de Bellavista implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables con la participación de los actores involucrados a que se re fi ere el artículo 3° de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Realizar por lo menos cuatro (04) veces por año de manera trimestral mediante acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de Bellavista. b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales, con el objetivo de generar alianzas estratégicas. c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el per fi l idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías ecoamigables o insumos no contaminantes y compostables. d) Realizar coordinaciones con otras entidades municipales la implementación de actividades conducentes a reducir sosteniblemente, en el tiempo, el uso de plástico de un solo uso. e) Incluir temas ambientales como: Los efectos adversos que producen en el ambiente, el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido, el consumo responsable de bienes de plástico, y el reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables, en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA). f) Promover campañas de educación sobre el impacto del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) en las instituciones educativas (inicial, primaria, secundaria, superior y CEBA) de la jurisdicción, en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. g) Promover actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas ecoamigables. h) Establecer mecanismos de incentivo al uso de tecnologías ecoamigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo. i) Gestión y Manejo del presupuesto que permita viabilizar la operatividad de estas actividades mencionadas. Artículo 11.- Mecanismos de incentivo al uso de alternativas ecoamigables a. Declarar el tercer viernes de cada mes como el “Día de menos plástico, más vida”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza. b. La Municipalidad Distrital de Bellavista, entregará un reconocimiento a los locales comerciales que se adhieran a las buenas prácticas descritas en el artículo precedente, por su contribución a la reducción de generación de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) denominados “Establecimiento libre de plástico”. Estos establecimientos comerciales Amigables con el Ambiente, que cumplan con la Ordenanza serán empadronados con el fi n de difundirlo por nuestras redes sociales como establecimiento ecoamigable. c. Reconocer como “Aliados por la reducción del plástico” a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente al vencimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 30884, adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción o reemplazo de envases o utensilios de plástico o tecnopor. d. Reconocimiento en mercados de abasto y puestos de venta como un “Puesto de venta libre de plástico” (según tipo y rubro comercial). Artículo 12.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. Artículo 13.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos a. La Municipalidad Distrital de Bellavista incorpora dentro del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores formalizados del distrito y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo, se podrá fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valoración de los residuos antes mencionados, prioritariamente a través del reciclaje. b. La Municipalidad Distrital de Bellavista incluirá las condiciones de manejo de residuos sólidos que minimicen el uso de plásticos de un solo uso y tecnopor en su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización y Control para que, en coordinación con la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y demás unidades orgánicas pertinentes, implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1987345-1