NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / identi fi car a los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia; y de la elaboración y actualización de los Portales de Transparencia; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado con la Primera Disposición Complementaria bel Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, la Secretaria General del Gobierno Regional de Cusco, tiene como función establecida en el Reglamento de Organización y Funciones vigente: o) Organizar, coordinar, desarrollar y controlar las actividades referidas a la recepción, registro, clasi fi cación, distribución y seguimiento de la correspondencia que emite y recibe el Gobierno Regional de Cusco; Que, el numeral 5 del artículo 5º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, establece:”(...) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la Elaboración de los portales de Internet”; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM publicado el 14 de junio 2013, en el artículo 3, literal c. establece como obligaciones de la máxima autoridad de la entidad “Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2019-GR CUSCO/GR de fecha 05 de febrero 2019, modi fi cada por Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 0529-2019-GR CUSCO/GR de fecha 25 de setiembre 2019, Resolución Ejecutiva Regional Nº 0696-2019-GR CUSCO/GR de fecha 03 de diciembre 2019, Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2020-GR CUSCO/GR de fecha 03 de febrero 2020, Resolución Ejecutiva Regional Nº 249-2020-GR CUSCO/GR de fecha 17 de junio 2020 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 090-2021-GR CUSCO/GR de fecha 18 de enero 2021, se Designó a los diferentes Responsables del Acceso a la Información Pública y, de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Sede del Gobierno Regional del Cusco; Resoluciones que es necesario dejar sin efecto en base a la normatividad vigente; Que, considerando lo anteriormente expuesto y la a fi nidad entre las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente para las unidades de organización propuestas (Secretaria General y Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información), la Ley y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se propone la designación del cargo de Secretario General del Gobierno Regional del Cusco, como “Funcionario responsable de acceso a la Información Pública”, y al cargo de Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información, como “Funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Transparencia”. Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Gobierno Regional de Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, el inciso d) del artículo 21º y el inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” modi fi cada por Ley Nº 27902 y el Artículo Único de la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regional y de los Alcaldes”; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al funcionario que ejerce el cargo de Secretario General del Gobierno Regional de Cusco, como Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública conforme a los fundamentos de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha al funcionario que ejerce el cargo de Sub Gerente de Modernización y Tecnologías de la Información como Funcionario Responsable de Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia conforme a los fundamentos de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, al funcionario designado en el Artículo Primero articular las acciones correspondientes en coordinación con las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Cusco, siendo obligaciones del funcionario responsable lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Obligaciones del funcionario responsable de entregar la información. a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley. b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control. c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción. d) Entregar la información al solicitante, previa verifi cación de la cancelación del costo de reproducción. e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar; y, f) En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, señalando obligatoriamente las razones de hecho y la excepción o excepciones que justi fi can la negativa total o parcial de entregar la información. En caso de vacancia o ausencia justi fi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.” Artículo Cuarto.- DISPONER, al funcionario designado mediante el Artículo Segundo articular las acciones correspondientes en coordinación con las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Cusco, siendo obligaciones del funcionario responsable lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Obligaciones del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia. a) Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes. b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y, c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización. Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se encuentran obligados a atender los requerimientos de información del funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme al inciso a) del artículo 6 del presente Reglamento. Toda modi fi cación sobre la forma y contenido del Portal de Transparencia Estándar, deberá ser coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan o contravengan la presente Resolución Ejecutiva Regional.