NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2021 - 2025 ORDENANZA Nº 442 /MDSM San Miguel, 27 de agosto de 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2021; VISTOS, la Resolución de Alcaldía Nº 386-2020/ MDSM, que aprueba el Equipo Técnico Municipal, responsables de la conducción del proceso de elaboración del Plan Distrital de Residuos Sólidos Municipales 2021-2025 y el Plan de Rutas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada norma, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que a través del literal d) del artículo 7º señala que el Plan Distrital de Residuos Sólidos (PMR), es uno de los instrumentos para el uso e fi ciente de los materiales y gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala en el literal d) del artículo 24.1), que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, cuyo artículo 10º establece que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal, el mismo que debe estar alineado al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y actualizarse cada cinco años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprobó la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; a través del cual, se detallan las etapas y pasos para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, en coordinación y participación activa del Equipo Técnico Municipal y actores claves involucrados en el manejo de los residuo sólidos. Asimismo, señala que su objetivo es orientar a las municipalidades distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos sólidos Municipales (PMR), para plani fi car de manera e fi ciente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos; Que, la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de Un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables, tiene por objeto el establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional y como fi nalidad el contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, se aprobó la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 386- 2020/MDSM, de fecha 18 de agosto del 2020, se aprobó la conformación del Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º y numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMR), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2021 - 2025 Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR), de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2021-2025, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Limpieza Pública, efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEROGAR cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1987595-1