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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero: DISPONER que el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, efectué la visación del anexo que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna y el Organigrama aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional Artículo Cuarto: DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectué la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional considerando la normatividad legal vigente. Artículo Quinto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano” Artículo Sexto: DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna; así como las demás normas regionales que aprobaron sus modi fi catorias. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de agosto de 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1987264-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aclaran el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR que aprueba el TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2021-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Artículo 13º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; así mismo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Por otro lado, en su artículo 37º establece, que todas las entidades laboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; así mismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala que, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; Que, la ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las fi nalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que ésta sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, se modi fi ca la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento