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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fi scalización. h) Plástico.- Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. i) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. j) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, así como para transferir líquidos de un vaso a la boca. k) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno. l) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. Artículo 5.- Medidas para las dependencias y/o locales Municipales En las distintas dependencias o locales de la Municipalidad de Bellavista, a partir del día siguiente de publicada la presente norma, se aplicarán las siguientes medidas: a. Está prohibida la adquisición y uso de bolsas en base polimérica, sorbetes de base polimérica, utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b. No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa, con excepción de las necesidades de lacrado de documentación confi dencial o correspondencia que lo amerite por las condiciones de traslado. c. Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad y se tendrán en consideración las recomendaciones dadas en la Guía de Ecoe fi ciencia para Instituciones del Sector Público publicada por el Ministerio del Ambiente y sus respectivas actualizaciones del plan de Ecoe fi ciencia Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. d. La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, implementará medidas para fomentar la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Artículo 6.- Medidas para los establecimientos comerciales o establecimientos similares En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la ley N° 30884 y su reglamento, se aplicarán las siguientes medidas: a) Los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de seis (06) meses, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 30884. b) Deberán consultar a los usuarios si desean usar plástico de un solo uso y tecnopor, e implementar medidas que permitan su reducción progresiva. c) Establézcase, que los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor (anuncios, fotografías o a fi ches) que promuevan la reducción de uso de estos productos. d) Incentivar a los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica implementar y promover estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 30884. e) Reconocer y premiar a aquellos administrados y/o mercado que, haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, realice el cumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios, serán considerados “Establecimiento libre de plástico”. Artículo 7.- Medidas para promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos a. Realizará la segregación adecuada de sus residuos sólidos de plástico. b. Reconocer y premiar a aquellos vecinos que, haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, comuniquen a la Subgerencia de Gestión Ambiental el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios. TÍTULO II EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 8.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables a) Generar conciencia en los niños(as) y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos del plástico que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables, con el objetivo de reducir la contaminación producida por el plástico. b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas mediante buenas prácticas ambientales, e incorporar en los alcances de la presente Ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y/o biodegradables. c) La Municipalidad Distrital de Bellavista realizará sensibilización ambiental en alamedas, parques o lugares de congregación pública en los cuales se mostrarán los impactos ambientales que viene generando el uso indiscriminado de plástico y promocionará las disposiciones y medidas generadas a partir de la presente Ordenanza, de modo que se facilite la educación y sensibilización ambiental. Artículo 9.- Órganos Municipales competentes Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico, las acciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a. El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes. b. La Sub Gerencia de Gestión Ambiental que, entre otros aspectos, dirige el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) en concordancia con las directrices de los organismos sectoriales, regionales y provinciales y en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental. c. La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte que, entre otros, organiza y ejecuta planes, programas, proyectos y actividades educativas, culturales y de turismo en el distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponden. d. La Comisión Ambiental Municipal (CAM), que es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Bellavista, asimismo, es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito, incorporando en los mismos