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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884 dispone que los gobiernos locales deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; además, podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; y la Sétima Disposición Complementaria Final de la referida ley señala que los gobiernos locales deben informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología sobre las acciones de control o fi scalización realizadas, las sanciones impuestas y el avance en la reducción progresiva del plástico regulado en la ley; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, señala que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° del referido Reglamento establece que los gobiernos locales, con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fi n de permitir la valorización de los mismos; por su parte, el numeral 26.2 de su artículo 26° refi ere que los gobiernos locales promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, así como regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados, en coordinación con los actores de la cadena de valor; Que, el numeral 28.6 del artículo 28° del citado Reglamento señala que Los gobiernos locales son las entidades competentes para la fi scalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N° 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico; Que, con Memorando N° 603-2021-MDB/GGASC, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad hace suyo el Informe N° 236-2021-MDB/GGASC-SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, que informa que se viene realizando la propuesta de un proyecto de Ordenanza que promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Bellavista, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el distrito de Bellavista; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 115-2021-GAJ/MDB, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Bellavista, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 02-2021-MDB/CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, el Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modi fi catoria Decreto Legislativo N° 1501, su reglamento y otras normas conexas, que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de Bellavista. Artículo 2.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación en las dependencias y locales municipales, así como en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas y viviendas, en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 3.- Actores Involucrados La Municipalidad Distrital de Bellavista implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas ecoamigables con la participación de los siguientes actores: a. Entidades del Estado; b. Los órganos de la Municipalidad;c. Los pobladores del distrito de Bellavista; d. Los productores, distribuidores y comercializadores de plástico y recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor); e. Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos en un tiempo relativamente corto. La denominación de producto biodegradable se establece siguiendo los criterios defi nidos en la Ley N° 30884 y su Reglamento. b) Bolsa de plástico.- Tipo de bolsa (convencional) muy utilizada para el envasado o guardado de diversos productos. Bolsas de base polimérica. c) Buenas prácticas ambientales.- Se considera así a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. d) Ecoefi ciencia.- Comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más e fi ciente de los recursos y la energía. e) Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. f) Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido.- Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización. g) Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la de fi nición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus