NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Administrativo General; se deroga la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Legislativo 1246, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simpli fi cación administrativa, se incorpora la interoperatividad entre las entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información de los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, aprueba las medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 42º establece, que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativas de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa incoada, es importante señalar la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017 y la Ordenanza Regional Nº 025-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017; Que, con relación a las Ordenanzas Regionales antes citadas, es necesario determinar cuál es la vigente y que TUPA deben de tomar en cuenta los administrados para satisfacer sus intereses: a) La Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017, el cual fue publicado el 14 de abril de 2018, la misma que resuelve en su Artículo Primero Dejar en Vigencia en el extremo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali el TUPA 2015. b) La Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR de fecha 06 de noviembre de 2017, el cual fue publicado el 29 de diciembre de 2017, la misma que resuelve aprobar el TUPA 2017 y Derogar el TUPA 2015. Que, mediante Informe Legal Nº 065-2021-GRU-GGR- GERFFS-A/JRSM de fecha 07 de abril de 2021 e Informe Legal Nº 181-2021-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM de fecha 22 de junio de 2021, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: a) Aclarar que el TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali hoy Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra vigente desde el 30 de diciembre de 2017, la misma que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, publicado en el Diario O fi cial ”El Peruano” el 29 de diciembre de 2017. b) Derogar la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, promulgada el 12 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de abril de 2018, en el extremo que deja subsistente los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2021-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 20 de abril de 2021, elaborado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al haberse advertido discordia entre la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR y la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, que aprueba y prolonga la vigencia del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; procede pertinente su Aclaración y Derogación, en los términos propuestos por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Opinión Legal Nº 0026-2021-GRU- CR-SCR-SVCA, de fecha 30 de julio de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que Aclara que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2021-GRU-CR publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2017, corresponde a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali: y, ii) Derogar con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, en el extremo que dispone Dejar Vigente los Procedimientos Administrativos que corresponde a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-GRU-CAL, de fecha 06 de agosto de 2021, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre y señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional la propuesta de Aclaración de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR y Derogación de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali y el TUPA de la Autoridad Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: ACLARAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, aprobado el 06 de noviembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, en el marco del proceso de simplificación administrativa y determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad, debiendo corresponder a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo: DEROGAR con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, aprobado el 05 de octubre de 2017 y promulgado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de abril de 2018, en el extremo que dispone: “quedando Vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU/CR”. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: REMÍTASE la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.