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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / respectivo, de acuerdo al artículo 18, numeral 13, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001-2018” Debe decir: Artículo 4º.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gerencia General Regional, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2020-CALLAO, de fecha 10 de enero de 2020. Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, recogen acciones que pueden adoptar las entidades para enmendar de ofi cio o de parte los actos administrativos, señalando en el numeral 212.1. “Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” y 212.2 “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, siendo en el presente caso la recti fi cación del error material incurrido no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la Resolución citada, procede su recti fi cación de acuerdo a los dispuesto en el numeral 212.1 artículo 212º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a través del Informe Nº 533-2021-GRC/GRDE/ OCTEM de fecha 13 de agosto de 2021, la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, traslada el Informe Nº 007-2021-GRC/GRDE/OCTEM/LMCS, de fecha 13 de agosto de 2021, emitido por el Especialista Legal de la OCTEM, mediante el cual informa que se han optado las recomendaciones realizadas, a efectos de proseguir con los trámites administrativos pertinentes; Que estando a las consideraciones precedentes, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de y del Artículo 85º y el numeral 13 del artículo 87º, de la Ordenanza Regional Nº 000001 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas – OCTEM, esta Gerencia Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 004-2020-GRC-GRDE de fecha 31 de enero de 2020, debiendo ser la correcta redacción del mismo, la siguiente: Dice: Artículo 4º.- “REMITIR” el presente expediente y sus antecedentes a la Gobernación Regional del Callao, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo, de acuerdo al artículo 18, numeral 13, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001-2018”. Debe decir: Artículo 4º.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gerencia General Regional, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2020-CALLAO, de fecha 10 de enero de 2020. Artículo Segundo.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional Nº 004-2020-GRC-GRDE, de fecha 31 de enero de 2020. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, dentro de los (5) días calendarios siguientes a su expedición, remitiéndose un ejemplar de la publicación a la O fi cina de Comercio, Turismo, energía y Minas – OCTEM, de conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia Regional de recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la o fi cina de Comercio, Turismo, energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas, y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y minería – OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Petramas S.A.C, de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.JULIANA NEGRON QUIÑONES Gerente Regional Desarrollo Económico 1987346-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Designan funcionarios responsables del acceso a la información pública y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 318-2021-GR CUSCO/GR Cusco, 14 de julio de 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; VISTO: Informe Nº 79-2021-GR CUSCO/GRPPM/ SGMTI-OFI del responsable de la O fi cina Funcional de Informática, Informes Nº 74, Nº 102, Nº 144, Nº 183 y Nº 187-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Sub Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, Memorándum Nº 228-2021-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Nº 262, Nº 329-2021-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme se precisa en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, de fi nen las competencias, funciones y atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobándose por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CG/GR CUSCO, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, el mismo que establece la Estructura Organizacional y Organigrama del Gobierno Regional de Cusco; Que, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cada por Ley Nº 27927, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promoverla transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrados en el numeral 5. del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; en cuyos Artículos 3º Principio de Publicidad y Artículo 5º Publicación en los Portales de las dependencias públicas se dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán