NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan modificación del Estatuto Social de Edpyme Progreso S.A., a fin de cambiar la denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 02384-2021 Lima, 16 de agosto de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Edpyme Progreso S.A. (en adelante, la Edpyme), para que se autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social, referida, entre otros, al cambio de denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.” y la modi fi cación del objeto social para dedicarse al otorgamiento de créditos con fondos propios y fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 565-2002 del 21.06.2002 se autorizó el funcionamiento de “Edpyme Pronegocios S.A.”, como empresa del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución SBS Nº 12260-2011 del 29.12.2011 se aprobó el cambio de la denominación social de Edpyme Pronegocios S.A. a “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Marcimex S.A. – Edpyme Marcimex S.A.”; Que, mediante Resolución SBS Nº 1283-2019 del 27.03.2019 se aprobó el cambio de la denominación social de Edpyme Marcimex S.A. a “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Progreso S.A. – Edpyme Progreso S.A.”; Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modi fi catorias, establece que toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en Registros Públicos; Que, en Junta Universal de Accionistas celebrada el 05 de mayo de 2021, se acordó, entre otros temas, la modi fi cación de los artículos 1º, 2º, 8º, 10º, 13º, 15º, 19º, 29º, 30º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 56º y 58º de su estatuto social, a fi n de cambiar la denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.”, modi fi car el objeto social para dedicarse al otorgamiento de créditos con fondos propios y fuera de la supervisión de esta Superintendencia, en el ámbito urbano y/o rural, a favor de personas naturales y/o microempresas, pudiendo recibir garantías de todo tipo a su favor, así como brindar complementariamente otros servicios que no requiera autorización por parte de esta Superintendencia; y otras modi fi caciones contempladas en los artículos antes mencionados; Que, de la revisión efectuada a la documentación remitida, se evidencia que la Edpyme ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (TUPA), los que se encuentran conformes tras la evaluación efectuada; Que, considerando que la modi fi cación estatutaria en cuestión implica la salida de la Edpyme del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, tal aspecto ha sido materia de un procedimiento de autorización ad-hoc que ha permitido evaluar todos los aspectos necesarios previos a la autorización de la solicitud presentada para cautelar que los intereses del público no sean afectados; Que conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (el TUO LPAG), las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes, debiendo en tales casos, acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la mencionada Ley; y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que conforme al principio de uniformidad previsto en el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG, la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general, siendo que toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, asimismo, conforme al numeral 1.4 del mismo artículo IV, en base al principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, de conformidad con lo antes señalado, la Edpyme ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, copia certi fi cada del acta de Junta Universal de Accionistas celebrada el 05.05.2021, en la cual se aprueba, entre otros temas, la modi fi cación estatutaria; la minuta que recoge dichas modi fi caciones; y la información adicional solicitada que incluye el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; la estructura de pasivos; y la constancia de comunicación de la decisión de salida del ámbito de supervisión tanto a los acreedores como a los clientes; Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación; Que, de acuerdo con el artículo 214 del TUO LPAG, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para le emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica, como en efecto ha sucedido con la decisión de la Edpyme de realizar operaciones fuera del ámbito de este organismo supervisor: Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Riesgos; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modi fi catorias, y el Procedimiento Nº 44 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la modi fi cación de los artículos 1º, 2º, 8º, 10º, 13º, 15º, 19º, 29º, 30º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 56º y 58º del Estatuto Social de Edpyme Progreso S.A., a fi n de cambiar la denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.”, modi fi car el objeto social para dedicarse al otorgamiento de créditos con fondos propios y fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, en el ámbito urbano y/o rural, a favor de personas naturales y/o microempresas, pudiendo recibir garantías de todo tipo a su favor, así como brindar complementariamente otros servicios que no requieren autorización por parte de esta Superintendencia; y otras modi fi caciones contempladas en los artículos antes mencionados.