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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Pucallpa, a los diez y seis de agosto del dos mil veinte y uno. ERIK RAMOS TELLO Consejero DelegadoGobierno Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 23 días del mes de agosto del año 2021 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1987725-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían los Procedimientos Administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad, y aprueban listado adicional de procedimientos administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2021-MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio del año 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 062-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 077-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1433-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 071-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 209-2021-SGTL-GFyT/MDSMP de la Sub Gerencia de Transporte Local, Informe Nº 86-2021-SG-SGGDyAC/MDSMP de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, el Informes Nº 1153-2020-GAJ-MDSMP y Nsº 231 y 373-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Memorándums Nº 2220 y 2495 -2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prorroga con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA de fecha 18 de febrero del 2021, por el plazo de (180) días calendarios, a partir del lunes 07 de marzo del 2021, motivado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, al evidenciarse la persistencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos Nº; 201-2020-PCM; Nº 008-2021-PCM ; Nº 036-2021-PCM y; Nº 058-2021-PCM Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, que prorrogan el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021, deroga los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, sin embargo, las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el citado Decreto Supremo; Que, en ese sentido, “las Entidades del Sector Púbico de cualquier nivel de gobierno continuarán con el desarrollo de sus actividades manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”; conforme se aprecia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP de fecha 10 de Junio del año 2020, Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-MDSMP de fecha 14 de Julio del año 2020, Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-MDSMP de fecha 23 de Octubre del año 2020, Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-MDSMP de fecha 20 de Enero del año 2021 y Decreto de Alcaldía Nº 003-2021-MDSMP de fecha 12 de Febrero del año 2021, implementando la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; concordante con lo dispuesto en el artículo 30º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, mediante Informe Nº 062-2021-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Memorándum Nº 711-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente solicita la Sub Gerencia