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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales; Que, el artículo 17 de la precitada norma legal, establece que el Fondo de Estabilización Fiscal, creado por la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1276, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2017-EF, dispone que el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal es designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2018- PCM, se designó al señor Edgardo Marcelo Cruzado Silverii, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal, quien ya no labora en la entidad; Que, con el documento del Visto, la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la designación del representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2017-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Edgardo Marcelo Cruzado Silverii, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 323-2018-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JAVIER ANTONIO LA ROSA CALLE, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al representante designado en el artículo precedente, a la Secretaría de Coordinación y, al Fondo de Estabilización Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1988427-1 CUL TURA Otorgan la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a ciudadana, en reconocimiento a su gran labor desplegada a lo largo de su vida en el campo musical, cultural y educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000223-2021-DM/MC San Borja, 1 de septiembre del 2021 VISTOS; el Proveído N° 004507-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000293-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 001028-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, por la Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 83 del ROF, la La Dirección de Elencos Nacionales es el órgano de línea encargado de la gestión, administración, difusión y promoción de los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, a través del Informe N° 000028-2021-DEN-JSR/MC, el Director del Coro Nacional emite opinión técnica favorable para otorgar el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Carmen Angélica Escobedo Revoredo; asimismo, adjunta documentación sustentadora para continuar con el trámite correspondiente;