NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
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18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 212-2021-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de La Libertad cumplió con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndosele otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentra apto para ser objeto de la segunda transferencia fi nanciera del 2021; Que, con Informe Nº 231-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor del Gobierno Regional de La Libertad hasta por la suma de S/ 100, 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de La Libertad Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 444 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Región La Libertad - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0831Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20440374248 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad, correspondiente al año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1988473-1 INTERIOR Dan por concluida la asignación en Misión Diplomática de Agregado Policial en la Embajada de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2021-IN Lima, 3 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267, en su artículo 26 establece que: “La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos (...)”; Que, la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1149, en su artículo 1 señala que: “El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad”; asimismo, en su artículo 2 indica que: “Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los O fi ciales y Subo fi ciales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. (...)”; Que, el artículo 35 la referida norma legal, establece que “La asignaci6n de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: (...) 2) Asignación del cargo a. Agregado policial: Para O fi ciales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú”; Que, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, el personal próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de o fi cio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro. Durante este periodo se le exime de la obligación de asumir cargo; Que, el artículo 13 del Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, de fecha 3 de mayo de 2005, dispone, respecto a su organización, que “Las Agregadurías Policiales tienen asignado personal para el desempeño de los siguientes cargos: a. Agregado Policial b. Adjunto al Agregado Policial c. Personal Auxiliar”; asimismo, en su artículo 22 indica que “El nombramiento del Personal PNP, se efectúa en el mes de enero de cada año mediante Resolución Suprema, a propuesta del Comandante General PNP”; Que, en atención a dicho marco legal, mediante Resolución Suprema Nº 009-2019- IN, se asignó en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 5 de marzo de 2019, por un período de dos (2) años, entre otros, al Coronel de la Policía Nacional del Perú LORENZO SANTIAGO ALOCÉN