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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / DÁVILA como Agregado Policial de la Embajada de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante Informe Ne 004-2021-SCGPNP/ DIRASINT-DIVCIEA , la Dirección de Asuntos Internacionales de la Subcomandancia General de la Policía Nacional del Perú, recomienda dar por concluido la Misión Diplomática como Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia al Coronel PNP LORENZO SANTIAGO ALOCÉN DÁVILA, por habérsele concedido el periodo de adaptación a la vida civil, con e fi cacia a partir del 18 de noviembre de 2020, previo a la fecha de su pase a la situación policial de retiro, por la causal de Límite de edad en el Grado, periodo en el cual no asumirá cargo alguno en virtud a la Resolución Directoral Nº 012511-2020-DIRREHUM-PNP, de fecha 3 de noviembre de 2020; Que, con Resolución Ministerial Nº 124-2021-IN de fecha 5 de marzo de 2021, se dispuso pasar de la Situación Policial de Actividad a la Situación Policial de Retiro por la causal de Límite de Edad en el Grado, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú LORENZO SANTIAGO ALOCÉN DÁVILA; Que, en relación a la e fi cacia anticipada del acto administrativo, esta se encuentra regulada en el artículo 17, numeral 17.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida, la asignación en Misión Diplomática, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial, al Coronel de la Policía Nacional del Perú LORENZO SANTIAGO ALOCÉN DÁVILA, en la Embajada de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 18 de noviembre de 2020, la asignación en Misión Diplomática, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial, al Coronel de la Policía Nacional del Perú LORENZO SANTIAGO ALOCÉN DÁVILA, en la Embajada de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1988484-5Delegan diversas facultades en la Secretaría General del Ministerio del Interior, en el Despacho Viceministerial de Orden Interno, en el Despacho Viceministerial de Seguridad Pública y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0713-2021-IN Lima, 3 de setiembre de 2021VISTO, la Hoja de Elevación N° 000722-2021/IN/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2021; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, establecen que el formato de solicitud de otorgamiento de autorización previa para su publicidad estatal por radio o televisión, así como el formato de reporte posterior deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial por el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto