NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. i) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra. j) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. m) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y y su Reglamento. n) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y noti fi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. o) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modi fi catorias; Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modi fi catorias, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. q) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la O fi cina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modi fi catorias; Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modi fi catorias. r) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento de precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a alguna de las partes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de Contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento.s) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento . t) Suscribir las adendas, modi fi caciones y/o resolver los contratos N° 001- 2019/MININTER-STE-3-178-K/KE-19 para la entrega de aviones AN-178 y N° 002-2019-EE-MININTER-BSVT para adquisición de dos helicópteros Mi-171Sh, así como suscribir documentos en representación del Ministerio del Interior derivados de los contratos en mención, salvo regulación especí fi ca de los mismos. u) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado. v) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar en calidad de entidad encargante. w) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal emitido por la O fi cina de Abastecimiento. 4.2 En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, que bene fi cien a la Policía Nacional del Perú. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Ofi cina General de Administración. En este caso, se dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la O fi cina de Abastecimiento y el informe legal interno emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas. e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas. Artículo 5. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO: a) Suscribir y resolver los contratos que resulten por compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico y legal emitido por la Ofi cina de Abastecimiento. c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento.