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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2019-IN, se declara de interés nacional el objeto de la contratación de adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y se autoriza la contratación de Estado a Estado para la adquisición de los citados bienes, ante lo cual se suscriben los Contratos N° 001-2019/MININTER-STE-3-178-K/KE-19 para la entrega de aviones AN-178 y Nº 002-2019- EE-MININTER-BSVT para la adquisición de dos helicópteros Mi-171Sh; Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el Titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF-43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, la cual establece lineamientos que regulan de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29806, y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el numeral 5.3.2 de los mencionados Lineamientos, el pago de los honorarios mensuales a los PAC sólo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la documentación correspondiente; además, en el numeral 6.1.9 de los Lineamientos se señala que es responsabilidad del Titular del Sector informar a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita, precisándose que esta facultad puede ser delegada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021- EF/43 se aprueba la Directiva Nº 004- 2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los Consultores FAG; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2021, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Infraestructura, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: 1.1 En materia presupuestaria:Aprobar las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes. 1.2 En materia de inversiones:Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 1.3 En materia administrativa:a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. d) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio