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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / CRESPIAL y señala que, se cuenta con el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles) para fi nanciar la transferencia a CRESPIAL para el ejercicio presupuestal 2021; Que, mediante el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000165-2021-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se veri fi ca que cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Organismo Internacional CRESPIAL; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la O fi cina de Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE que rati fi ca la “Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Autorízase a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), hasta por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 30289 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 048-2021-RE. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles).Artículo 3.- SeguimientoEl Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se trans fi eren los recursos a que se re fi ere la presente resolución. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1987597-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Unish Murmunia, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000122-2021-DGPA/MC San Borja, 26 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-SBS- DDC PAS/MC de fecha 08 de agosto de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Unish Murmunia, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los Informes N° 000528-2021-DSFL/MC e Informe N° 000044-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000124-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;