NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 6 6-7 116.12 134°54’13” 346679.6680 8829435.6790 7 7-8 251.60 143°17’31” 346572.8840 8829390.0550 8 8-9 516.46 200°57’2” 346328.3110 8829449.1030 9 9-10 276.13 86°23’45” 345816.1280 8829382.7880 10 10-11 290.18 93°17’37” 345797.9570 8829658.3150 11 11-12 222.01 218°0’27” 346085.9310 8829694.0140 12 12-13 242.18 215°28’16” 346242.7090 8829851.1990 13 13-14 27.71 167°48’37” 346282.4900 8830090.0850 14 14-1 145.91 113°57’13” 346292.7110 8830115.8420 Área: 398,904.72 m² (39.8905 ha)Perímetro: 2,987.95 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021, así como en los Informes 000528-2021-DSFL/MC, Informe N° 000044-2021-DSFL-NGC/MC y los planos perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. -Señalización: xRepintado de los paneles existentes y colo- cación del mayor número de paneles en el perímetro del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chacayán, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021, el Informe N° 000528-2021-DSFL/MC, Informe N° 000044-2021-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000124-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1987602-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asimismo, el artículo 172 de la citada norma constitucional dispone que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207- 2021-DE, se aprobaron los Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2022-2026, que contienen los efectivos de personal militar propuestos por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, a través del O fi cio Nº 1593 DIPERE/A-1.a/02.00, el O fi cio Nº 1191/51 y el O fi cio S-35-SGFA-DGPL Nº 0067, remitidos por el Ejercito del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas alcanzan al Ministerio de Defensa los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2022, con las cantidades y especi fi caciones correspondientes, habiendo tomado como referencia los Planes Estratégicos de Mediano Plazo, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 207-2021-DE; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, los cuales constituyen dispositivos de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, en atención a la naturaleza de la información contenida en los cuadros anexos del presente Decreto Supremo, corresponde que los mismos sean clasi fi cados como información secreta, de conformidad a lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, siendo información directamente relacionada con la Seguridad Nacional;