NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, por el Informe N° 000125-2021-DEN/MC, la Dirección de Elencos Nacionales señala que la señora Carmen Angélica Escobedo Revoredo fue una de las pianistas más prolí fi cas de nuestro medio. Ofrecía recitales y participaba en programas de música de cámara. También ha sido solista en numerosas temporadas de la Orquesta Sinfónica Nacional. Entre sus presentaciones se encuentra el recital en Bruselas, Bélgica y recitales y conferencias de compositores peruanos en el Conservatorio de Praga y en la Universidad de San Marcos - Texas, así como en diversos lugares del mundo. Como docente, ha forjado a muchas generaciones de músicos profesionales. Fue Directora General de la Universidad Nacional de Música (2015-2018), habiendo logrado importantes alcances como el cambio de denominación de la institución de Conservatorio de Música a universidad; Que, mediante el Informe N° 001001-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes, reconoce la relevancia de la obra de la maestra Carmen Angélica Escobedo Revoredo y rati fi ca lo señalado por la Dirección de Elencos Nacionales y el Director del Coro Nacional en relación a los méritos que han determinado la propuesta para reconocer de manera póstuma a la señora Carmen Angélica Escobedo Revoredo, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, asimismo, por el Informe N° 001068-2021-DIA/ MC, la Dirección de Artes concluye señalando que la maestra Carmen Angélica Escobedo Revoredo desarrolló una gran labor en el campo musical, cultural y educativo debido a su destacada trayectoria y aportes que realizó en el ámbito cultural musical, impartiendo sus conocimientos a varias generaciones de pianistas peruanos y peruanas, tal como se ha detallado en los Informes N° 00125-2021-DEN/MC y N° 000028-2021-DEN-JSR/MC; Que, con el Informe N° 000293-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en los informes antes indicados en los considerandos precedentes, recomienda reconocer de manera póstuma a la señora Carmen Angélica Escobedo Revoredo, como “Personalidad Meritoria de la Cultura” por su gran labor desplegada a lo largo de su vida en el campo musical, cultural y educativo debido a su destacada trayectoria y aportes que realizó en el ámbito cultural musical, impartiendo sus conocimientos a varias generaciones de pianistas peruanos y peruanas, contribuyendo de este modo al desarrollo cultural del país mediante el impulso de la educación musical; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO, en reconocimiento a su gran labor desplegada a lo largo de su vida en el campo musical, cultural y educativo debido a su destacada trayectoria y aportes que realizó en el ámbito cultural musical, impartiendo sus conocimientos a varias generaciones de pianistas peruanos y peruanas, contribuyendo de este modo al desarrollo cultural del país mediante el impulso de la educación musical. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1987594-1Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000224-2021-DM/MC San Borja, 1 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe N° 000215-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000638-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001040-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 000325-2020-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante, la Resolución Legislativa N° 30289, publicada el 19 de diciembre de 2014 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”; Que, el literal c) del artículo 12 del citado Acuerdo, señala que el Gobierno Peruano se compromete a abonar al citado Centro una contribución mínima anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y, los gastos de realización de algunas actividades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE se rati fi ca la “Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” y, a través del OF. RE (DAC) N° 2-22-I/303, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura que se ha efectuado la publicación de dicha adenda la cual entra en vigor el 27 de julio de 2021; Que, en este contexto, a través del literal w) del numeral 16.1 de artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza durante el presente Año Fiscal de manera excepcional, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles); Que, asimismo, en su numeral 16.2 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 000215-2021-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000099-2021-OPP/MC al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a su cargo se pronuncia favorablemente por la extensión del compromiso fi nanciero de contribución al