Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; y, la Resolución Ministerial Nº 0143-2021-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al abogado Gilmar Vladimir Andía Zúñiga, Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, quien lo preside. Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, así como a los interesados, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1988356-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00273-2021-PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 738-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú –IMARPE; el Informe N° 00000243-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000702-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 738-2021-IMARPE/PCD remite el Plan de Trabajo “PESCA EXPLORATORIA DE PEJERREY (Odontesthes Regia) EN EL LITORAL PERUANO”, que tiene como objetivo general “Determinar la evolución de los principales indicadores reproductivos del pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano” , y como objetivos especí fi cos: i) “Establecer el grado de avance del proceso reproductivo del pejerrey en las regiones del litoral peruano” ; “Determinar la estructura de tallas en las capturas del pejerrey en el litoral peruano” ; y, iii) “Establecer otros indicadores biológico-pesqueros y poblacionales” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe N° 00000243-2021-PRODUCE/DPO, señala que, con la fi nalidad de contar con información cientí fi ca que permita conocer el proceso reproductivo y las características de la estructura de tallas del recurso pejerrey (Odontesthes regia), recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso Pejerrey , por un periodo de 15 días calendario, o en su defecto hasta alcanzar 175 toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000702-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se autoriza al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso pejerrey, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia ), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, o en su defecto cuando se alcance las ciento setenta y cinco (175) toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE lo