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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el O fi cio Nº 00447-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 205 324,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar dos (02) intervenciones, las cuales corresponden a un (01) proyecto de inversión y a una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizadas en el Acta Nº 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, mediante el Memorando Nº 0347-2021- EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0308-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional del proyecto de inversión (PI) denominado “Mejoramiento del centro de operaciones de emergencia nacional e instalación del centro de simulación, sensibilización y capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima” con código único Nº 2274322, priorizada en el Acta Nº 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, la misma que se encuentra activa y cumple con los criterios de no duplicación ni fraccionamiento; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 0756- 2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público comunica que el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) cuenta con recursos para fi nanciar las citadas intervenciones priorizadas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 205 324,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 205 324,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para fi nanciar dos (02) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 205 324,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 1 205 324,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 183 405,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 021 919,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 205 324,00 ========== 1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo: “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1988484-2