NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / fue entregado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a la Municipalidad Distrital de Majes a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN. Que, a través del O fi cio Nº 993-2015/SBN-DGPE- SDS de fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales derivó el expediente de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” ASVIFOC al Gobierno Regional de Arequipa por ser de nuestra competencia. Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR de fecha 17 de junio de 2019, se desestimó por improcedente el pedido de reversión de dominio presentado por Mary Angela Vizcarra Hinojosa en representación de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” sobre reversión de dominio del predio de 3737.22 has, denominado como Parcela 1-PEU 020. Que, con fecha 13 de agosto de 2019 con DOC. 2346458, EXP. 1558608, la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa formuló Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR. Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 397-2019-GRA/GGR de fecha 04 de diciembre de 2019, se declaró Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR, la misma que se dejó sin efecto en todos sus extremos. Habiéndose dispuesto en su artículo segundo que la O fi cina de Ordenamiento Territorial elabore la documentación que corresponda a fi n de que se noti fi que a la Municipalidad Distrital de Majes para que formule los descargos que considere conveniente en el plazo de quince días hábiles y hecho esto emitir el respectivo informe. Que, a través del O fi cio Nº 696-2020-GRA/OOT de fecha 15 de octubre de 2020, el jefe de la O fi cina de Ordenamiento Territorial puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Majes el inicio del procedimiento de reversión habiendo hecho mención expresa a lo regulado por el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días hábiles para la presentación de sus descargos. Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga, presentó sus descargos al O fi cio Nº 696-2020-GRA/OOT. Con fecha 09 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga solicitó se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019/GRA/GGR. Que, a través del escrito de fecha 17 de febrero de 2021, la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa, alcanzó copia de los siguientes documentos: - Informe Nº 174-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por el Abogado de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Willjhem Sánchez Medina, el cual concluye: “IV. CONCLUSIONES (…)4.4.La Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos y regula la adjudicación directa de lotes a favor de sus posesionarios sustentándose en la posesión de éstos, contraviniendo con ello que la disposición de bienes municipales es a través de la subasta pública conforme el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (…)V. RECOMENDACIONESPoner en conocimiento el presente Informe:(…)5.2. Del Concejo Municipal de Majes a fi n de que deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDM, en el extremo de la creación del Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos así como el Procedimiento de adjudicación directa por posesión de los lotes del citado programa y las adjudicaciones que pudieran haberse efectuado en aplicación de este, en atención a los criterios contenidos en el presente documento. (…)” - Informe Nº 05-2021/SBN-DNR-SDNC, de fecha 18 de enero de 2021, emitido por la Especialista en Bienes Estatales de la Subdirección de Normas y Capacitación Abogada Tatiana Ivonne Gonzales Rodríguez, el cual concluye: “IV. CONCLUSIONES (…)4.5. La Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos y regula la adjudicación directa de lotes a favor de sus posesionarios sustentándose en la posesión de estos, contraviniendo con ello que la disposición de bienes municipales es a través de la subasta pública conforme el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (…) Que, con el Informe Nº 110-2021-GRA/OOT-ACT de fecha 07 de mayo de 2021, la O fi cina de Ordenamiento Territorial opinó por que se continúe con el trámite de Reversión del terreno de 86.4591 has, el cual forma parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11118307. Que, de acuerdo a lo regulado por los artículos 121º al 125º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” corresponde al Gobierno Regional de Arequipa por las funciones transferidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dar inicio a las acciones de Reversión de la Transferencia patrimonial otorgada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en favor de la Municipalidad Distrital de Majes, contenida en la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD. Que, a través del Informe Nº 178-2018-OT-FHACH de fecha 26 de diciembre de 2021, obrante a Fs. 95, el Topógrafo de la O fi cina de Ordenamiento Territorial Bach. Fredy Arenas Chávez, manifestó lo siguiente: “(…) • De la inspección de campo se pudo veri fi car que dentro de todo el perímetro existen dos zonas, una que está destinada a sembríos de tunas, el cual tiene un área de 682817.2167 m2 o 68.2817 has, este sector se encuentra completamente en producción. El otro sector el cual tiene un área de 180013.8851 o 18.0013 has, el cual se encuentra libre de ocupación porque esta área está destinada para el Proyecto de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas para el uso Agrícola. El cual tiene la fi nalidad de irrigar el predio que se encuentra en producción de tunas. • Se pudo constatar en el terreno los vértices los cuales se encuentran con estacas con concreto, y se encuentra enmarcado con cercos vivos (Arboles) y puntales de madera con alambre de púas y con cerco de tierra. • De acuerdo a la información grá fi ca que obra en la O fi cina de Ordenamiento Territorial el predio motivo de inspección se encuentra completamente dentro de la Partida Nº 11075671, pero dentro de ésta se han realizado independizaciones, por lo que el predio se presume que se encontraría dentro de la Partida Nº 11118307, de la cual no se tiene información o fi cial, por lo que se recomienda realizar una búsqueda catastral, para determinar exactamente sobre qué partida recae”. Que, teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por la O fi cina de Ordenamiento Territorial, queda acreditado que la Municipalidad Distrital de Majes no ha cumplido con destinar los predios Transferidos con Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD para fi nes de desarrollo urbano, por lo tanto, corresponde aplicar lo estipulado por el Artículo Tercero de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, declarando la Reversión de los predios en favor del Estado.