NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban modificación de la Ordenanza Regional Nº 062-2013-CR/GRC-CUSCO que crea el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 194-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, que además en el Inciso 2 del Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su Artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional. Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática. Que, el Numeral 1 del Artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 25278 que Aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño” establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su Título Preliminar Artículo IX Interés superior del niño y del adolescente precisa que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”. Que, el citado Código en su Artículo 27º, de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”. Que, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el 16 de diciembre del año 2013, el Consejo Regional Cusco, aprueba la Ordenanza Regional Nº 062-2013-CR/GRC-CUSCO. Que en su Artículo Primero crea el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes, “como órgano consultivo, de coordinación y participación multisectorial del Gobierno Regional de Cusco responsable de promover los lineamientos de políticas regionales en materia de niñez y adolescencia”. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021, que consta de ocho (8) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función a la línea de vida: 1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad; 2) Garantizar la Continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad; 3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los Adolescentes de 12 a 17 años de edad; y, 4) Garantizar la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad; así como 25 resultados esperados al año 2021, y seis (6) metas emblemáticas. Que, la Ordenanza Regional Nº 062-2013-CR/GRC. CUSCO crea el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes – CORENNA CUSCO, como órgano consultivo, de coordinación y participación multisectorial del Gobierno Regional de Cusco, responsable de promover los lineamientos de políticas regionales en materia de niñez y adolescencia. Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO señala en su Artículo 156, Literal t) que es función de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conducir y dirigir políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia e inclusión social de los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.