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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, en concordancia al Art. 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, de conformidad con el Informe Nº 020 -2020- GR CUSCO/GRDS/SGNGSR de la Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional, recomienda la modi fi cación vía Ordenanza Regional de la Ordenanza Regional Nº 062-2013-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes – CORENNA CUSCO. Que, mediante Informe Nº 284-2021-GRCUSCO/ ORAJ de fecha 17/03/2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modi fi cación de la propuesta por las correcciones de manera adecuada, enmarcándose al marco legal que corresponde. Que, mediante Oficio Nº 017-2021-GRC/CRC/ LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 23 de abril del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 004-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone “LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CUSCO”, a tal efecto dicho Dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 062-2013-CR/GRC-CUSCO que crea el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Cusco. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, y Tercero, en los términos siguientes: Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes – CORENNA CUSCO, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional Cusco, responsable de concertar, promover y proponer políticas públicas en materia de infancia, niñez y adolescencia, para la Región Cusco; así como acompañar su implementación, en articulación con los diferentes niveles de gobierno y sectores del Estado, con participación de la Sociedad Civil Organizada. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes – CORENNA CUSCO, está conformado por las siguientes instancias e instituciones: 1. La Gobernación Regional del Cusco, quien lo preside. 2. La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, quien asume la Secretaría Técnica. 3. La Gerencia Regional de Educación.4. La Gerencia Regional de Salud.5. La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. 6. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 8. La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 9. La Gerencia Regional de Agricultura.10. Representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11. Representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 12. Representación de las Municipalidades Provinciales mediante sus Gerencias de Desarrollo Social y/o sus equivalentes. 13. Representación de las Municipalidades Distritales mediante sus Gerencias de Desarrollo Social y/o sus equivalentes. 14. La Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. 15. El Poder judicial. 16. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17. El Ministerio Público.18. La Defensoría del Pueblo.19. La Décima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú 20. La Bene fi cencia Pública del Cusco. 21. Representación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior. 22. Representación de los Colegios Profesionales 23. Representación de las Defensorías Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes DEMUNAS. 24. Representación de las organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperación dedicadas al desarrollo de la infancia, niñez y adolescencia. 25. Representación de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes a nivel regional y provincial. 26. Representación de las Defensorías del Niño, Niña y Adolescente. 27. Representación de los centros de atención residencial o albergues de niños, niñas y adolescentes. 28. Otras Instituciones, previa aprobación expresa por la Asamblea General del CORENNA CUSCO. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del CORENNA CUSCO implementará el proceso de acreditación de los representantes y elaborará la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo no mayor de 60 días calendarios, que será aprobada mediante acto resolutivo por la Gobernación Regional. Así mismo, deberá presentar anualmente el balance del Estado de la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Región Cusco ante el Consejo Regional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Periodo 2021Consejo Regional