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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / Que por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 244-2021-MDSL/GAJ, señala que de conformidad a lo informado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, y estando que las mismas han dado su opinión técnica de favorable, y que se encuadran dentro del marco normativa, opina que es viable la aprobación de la Ordenanza en mención. De igual manera, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial con el Dictamen Nº 010-2021-CDELyL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores en la vía pública por parte de establecimientos comerciales y de servicios en el distrito de San Luis”; Que, en tal sentido resulta necesario emitir una norma que prohíba la utilización de “jaladores” en el Distrito de San Luis, con la fi nalidad de preservar la integridad física de las personas, conservar el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE PROMOTORES DENOMINADOS JALADORES POR PARTE DE TODO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto mantener el ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito de San Luis. Artículo 2.-FINALIDAD Permitir que la actividad comercial de la jurisdicción del distrito de San Luis pueda desarrollarse en un entorno armonioso y libre de riesgos físicos, materiales y psicológicos. Artículo 3.- DEFINICIONES 3.1 Jaladores.- Personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial, es decir en la vía pública, utilizando diversos mecanismos como gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y/o vehículos, letreros, trapos/telas y cualquier otro medio con la fi nalidad de captar clientela. 3.2 Letreros móviles en la vía pública.- Letreros que son colocados en las vías públicas (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento)) de manera temporal que forman parte de la publicidad de un establecimiento comercial y que no cuentan con autorización municipal. Artículo 4.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE JALADORES Y LETREROS EN LA VÍA PÚBLICA Queda prohibido la utilización de “jaladores” en la vía pública, por parte de todo establecimiento comercial en el distrito de San Luis. Asimismo, queda prohibido el uso o colocación de letreros en la vía pública (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento) como parte publicitaria y promocional de todos los establecimientos comerciales y/o de servicios. Artículo 5.- SUPERVISIÓN La Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal dependiente de la Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte, establecerá y aplicará los mecanismos de controles necesarios para supervisar a los establecimientos comerciales y de servicios con el objeto de mantener el ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito de San Luis.Artículo 6.- SANCIONES La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual, se regirá al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Luis. CÓ- DIGOINFRACCIÓN ESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 01-040Utilizar jaladores en la vía públicaM 30%Clausura temporal por 1 día 01-041Utilizar letreros en la vía pública sin autorizaciónM 30%Clausura temporal por 1 día, retención y decomiso Artículo 8.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguense la Ordenanza Nº 115-MDSL de fecha 03 de marzo de 2011, asimismo, deróguese y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Establézcase el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Sub gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la realización de la difusión de la presente Ordenanza por medios virtuales y presenciales. Asimismo, la elaboración del diseño de los avisos en los que se advierta las infracciones y multas en los puntos de mayor incidencia de las mismas. Quinta.- La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte coordinará con la Policía Nacional del Perú y/o la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos conjuntos inopinados. Sexta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1988274-1