NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / Para el presente caso es preciso señalar que si bien al momento de emitirse la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD se encontraba en vigencia el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dicho dispositivo legal fue derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y este último fue derogado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA el cual fue debidamente publicado en el Diario El Peruano el 11 de abril de 2021. Que, es preciso señalar que la Partida Registral Nº 11075671 tenía como área total la de 37´372.297.59 m2, pero la misma fue dividida en dos áreas: a) Lote MC-1 con 71.379.30 m2 la cual fue inscrita en la Partida Registral Nº 11118306. b) Lote remanente de 37´300.918.29 m2 inscrito en la Partida Registral Nº 11118307. Respecto de esta área se procedió a dividirla en dos áreas: • Lote PEU-020-1 con un área de 3´365.195.31 m2 inscrita en la Partida Registral Nº 11334814. • Lote PEU-020 (área remanente) con un área de 33´935.722.98 m2. Que, con el O fi cio Nº 696-2020-GRA/OOT de fecha 15 de octubre de 2020 el Jefe de la O fi cina de Ordenamiento Territorial Abg. Rolando López Chire puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes el inicio de las acciones de Reversión del terreno de 86.4591 has ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa , el cual forma parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11118307, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días hábiles para que presente sus descargos, tal como lo regula el artículo 70º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Según se tiene del Cargo de noti fi cación virtual adjunto, el O fi cio Nº 696-2020-GRA/OOT fue ingresado por mesa de partes virtual del Municipalidad Distrital de Majes con fecha 12 de noviembre de 2020, siendo que el plazo para presentar sus descargos vencía el 03 de diciembre de 2020, fecha en la cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga, presentó sus descargos con el O fi cio Nº 523-2020-GM-MDM y con fecha 09 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga presentó escrito solicitando se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019/GRA/GGR. Que, del análisis de los dos descargos presentados por la Municipalidad, se observa que los mismos cuentan con un sustento fehaciente, más aún teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Informe Nº 174-2020/SBN-DNR-SDNC e Informe Nº 05-2021/SBN-DNR-SDNC) en cuanto al Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM. Por lo que, en aplicación de lo regulado por el artículo 121º y 125º del Decreto Supremo Nº 008-2021VIVIENDA, en el presente caso el Gobierno Regional de Arequipa ha cumplido con los requisitos estipulados por la normatividad de bienes estatales, por lo que, resulta procedente continuar con la declaración de Reversión del predio propuesto. “Artículo 121.- Reversión de predios estatales transferidos a favor de entidades 121.1 En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la fi nalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Dicha facultad se ejerce, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual haya sido otorgado el predio. 121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la fi nalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda fi rme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta. 121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente. 121.4 Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado. 121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión. 121.6 La potestad de revertir los predios al dominio del Estado o de la entidad transferente no caduca por el transcurso del tiempo. Artículo 125.- Procedimiento de reversión125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez veri fi cados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, noti fi ca a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos. 125.2 En caso que el descargo no sea su fi ciente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio. 125.3 La entidad a cargo de la reversión puede solicitar al Registro de Predios correspondiente la anotación preventiva del inicio del trámite en la partida registral del predio, la cual tiene una vigencia de seis (06) meses, prorrogable por el mismo plazo. 125.4 Cuando la reversión de dominio corresponda a una sección del predio, la entidad a cargo debe elaborar el plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográ fi ca, en Datum o fi cial vigente y la memoria descriptiva, los cuales deben ser autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. Que, estando al Informe Nº 1028-2021-GRA/ ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVEArtículo 1º.- REVERTIR a favor del Estado el terreno de 86.4591 has ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, el cual forma parte del terreno de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 11118307, que forma parte de los 137 predios transferidos en favor de la Municipalidad Distrital de Majes a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- La O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la Resolución a emitirse. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y comuníquese.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1988365-1