NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Arequipa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 273-2021-GRA/GR VISTO:El Informe nº 132-2021-GRA-ORPPOT/OPDI, emitido por la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional y demás recaudos que se anexan, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, en relación con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se precisan disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, con el documento de Visto la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable al proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional de Arequipa, de igual manera la O fi cina de Contabilidad mediante Informe Nº 880-2021-ORA/OC valida los costos de los servicios no exclusivos remitidos por las diferentes dependencias del GRA, brindando el análisis realizado para la determinación de estos costos; Que, mediante Memorándum Nº 356-2021-GRA/ SG la Secretaria General, da cuenta que en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 06 de julio de 2021, ha sido aprobado el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Arequipa; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde se emita el respectivo acto administrativo. De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Arequipa que en Anexo adjunto quince (15) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Arequipa. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las diferentes dependencias del Gobierno Regional Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los veintiséis días del mes de julio del 2021. Regístrese comuníquese y cúmplase.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1988361-1 Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 280-2021-GRA/GR VISTOEl Informe Nº 352-2021-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDOQue, con fecha 21 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitió la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD la cual aprobó: Artículo 1º.- La Transferencia patrimonial a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes de los 137 predios de propiedad del Estado, los mismos que han sido detallados en el anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución, dichas transferencias operan en virtud al mandato establecido en la Ley 28099 complementada por las Leyes Nº 28466 y 28630. Artículo 2º.- La transferencia patrimonial predial opera a efectos de que la Municipalidad Distrital de Majes destine los predios únicamente a fi nes de desarrollo urbano. Artículo 3º.- En caso el predio se deje de destinar a la fi nalidad para la cual fue transferido, revertirá a favor del Estado de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Que, los integrantes de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” ASVIFOC, por intermedio de su Presidenta la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa con fecha 30 de marzo de 2015 solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reversión del terreno inscrito en la Partida Registral Nº 11075671, terreno que