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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Verde”, el cual tiene por objeto promover una acción coordinada entre el Ministerio del Ambiente y las fuentes cooperantes en materia ambiental que permita la complementariedad de las acciones en dicha materia; Que, en el precitado Informe, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que cuenta con el consentimiento de las fuentes cooperantes que conforman el citado Grupo de Trabajo; Que mediante Informe Nº 00002-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM, Memorando Nº 01052-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00492-2021-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 022-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Verde”, de naturaleza sectorial y de carácter temporal, como espacio de diálogo en materia ambiental con las fuentes cooperantes, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover una acción coordinada entre el Ministerio del Ambiente y las fuentes cooperantes en materia ambiental que permita la complementariedad de las acciones en dicha materia, para lo cual podrá formular propuestas e iniciativas de cooperación para el Sector Ambiental. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside. b) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental.c) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. d) El/la Secretario/a General.e) Un/a representante por cada una de las fuentes cooperantes consignadas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. f) El/la Director/a de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales o quien hagas sus veces, quien actúa como Secretario/a Técnica. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como profesionales especializados, para que colaboren en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Promover relaciones de coordinación para alinear las prioridades del Sector Ambiental con las prioridades de la cooperación internacional en el marco de la Política Nacional del Ambiente.b) Concordar una agenda de trabajo con la cooperación internacional sobre áreas especí fi cas de interés común. c) Elaborar propuesta de plan de trabajo sobre áreas temáticas de interés común concordante con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. d) Realizar actividades orientadas a la difusión de los resultados y logros de la Mesa Verde. 4.2 Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo en el numeral anterior, éste puede conformar subgrupos temáticos, de acuerdo a los tópicos que son de interés para sus miembros. De manera enunciativa, mas no taxativa, se constituyen los siguientes subgrupos temáticos: a) Subgrupo temático por la Acción Climática b) Subgrupo temático de Bosques y Soluciones Basadas en la Naturaleza c) Subgrupo temático de Economía Circulard) Subgrupo temático de Justicia Ambiental Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo y sesiones 5.1. El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo 6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. 6.2 La Secretaría Técnica convoca a las sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su periodo de funciones. Artículo 7.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1990067-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo kichwa de Lamas asociados a la producción de cerámica, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000213-2021-VMPCIC/MC San Borja, 7 de septiembre del 2021