NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa 1989923-1 Nombran en Misión Diplomática a Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 1 de marzo de 2022 y por un período máximo de dos (02) años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2021-DE Lima, 9 de setiembre de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 01289-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 224-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 0935-2021-MINDEF/SG-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su modi fi catoria, establece, entre otros, que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso, tendrá los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0977-2019- DE/SG, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior (en adelante, el Reglamento); Que, el artículo 5 del Reglamento establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 del citado Reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 0272-2021- DE, dispone que Agregado Militar, Naval o Aéreo es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada. El O fi cial más antiguo de ellos se acredita también como “Agregado de Defensa”. En el caso que solo exista un O fi cial, este se acreditará como “Agregado de Defensa”. Asimismo, el literal b) del referido artículo dispone que Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda. Coadyuva al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa y es acreditado a una Embajada. Es el segundo en la jerarquía de la Agregaduría de cada Institución Armada y, cuando sea estipulado en el cargo de nombramiento, cumplirá funciones como O fi cial de Enlace en las dependencias militares del país receptor; Que, el artículo 9 del aludido Reglamento establece las funciones generales y especí fi cas del personal militar nombrado en Agregadurías del Exterior. Asimismo, su artículo 20 determina los derechos, inmunidades y privilegios de los que goza dicho personal militar; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 0272-2021- DE, los cargos que desempeña el personal militar en las Agregadurías en el exterior se establecen por resolución suprema; debiendo cada institución armada remitir previamente las propuestas de dichos cargos; Que, el citado artículo 14 dispone, entre otros, la conformación de la Comisión de Selección encargada de evaluar a los candidatos, propuestos por las instituciones armadas, y elegir al personal idóneo para cada destino; Que, el artículo 15 del Reglamento, establece que, a más tardar, al 31 de agosto de cada año, la Comisión de Selección propone a la/el Ministra/o de Defensa, la relación del personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, para su nombramiento, vía Resolución Ministerial, en Misión Diplomática por un periodo máximo de dos (2) años. La Resolución Ministerial deberá emitirse dentro de los treinta (30) días de recibida la propuesta; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2021-DE, se aprobaron las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de O fi ciales Generales, Almirantes y Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de marzo del 2022, por un período máximo de dos (2) años; Que, en virtud al O fi cio Nº 01289-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 224-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales señala que la Comisión de Selección, considerando las propuestas recibidas por las Instituciones Armadas, ha cumplido con presentar la relación del personal militar que desempeñará los cargos en Agregadurías del Exterior, determinados en la Resolución Suprema Nº 024-2021-DE, precisando que se ha observado los requisitos que establece el Reglamento. Así también, el órgano técnico ha justi fi cado las modi fi caciones que se requieren realizar, a partir del 1 de marzo de 2022, en aquellos países donde se ha nombrado a más de un Agregado, a efectos que el O fi cial más antiguo de ellos se acredite también como “Agregado de Defensa”; para lo cual considera necesario modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 2061-2020-DE, en el extremo referido a los cargos del personal nombrado en Misión Diplomática en Alemania, Canadá y España, así como, adecuar los cargos del personal que es nombrado en Misión Diplomática en los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior; Que, mediante Informe Legal Nº 00935-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el nombramiento en Misión Diplomática del personal de O fi ciales Generales, Almirantes y O fi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 1 de marzo de 2022, y por un período máximo de dos (02) años, por encontrarse acorde con la normativa vigente sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a los Ofi ciales Generales, Almirantes y O fi ciales Superiores de